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Condenado a 21 meses un trabajador municipal de Montilla por abusos

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Las tres partes del proceso llegaron a un acuerdo de conformidad | Además de la prisión, el funcionario es inhabilitado durante 12 años y condenado al pago de una multa de seis euros al día durante 22 meses, además de al pago de una indemnización de 5.000 euros

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un trabajador social del Ayuntamiento de Montilla por un delito continuado de abuso sexual y por un delito continuado de abuso en su función pública, y le ha absuelto del delito de agresión sexual del que era acusado. Las tres partes del proceso -acusaciones y defensa- habían llegado a un acuerdo de conformidad previo.

Las penas acordadas para este funcionario son de un año y nueve meses de prisión y de doce años de inhabilitación absoluta (por el delito de abuso en su función pública), además de 22 meses de multa con la cuota diaria de seis euros, quedándole prohibido acercarse a la mujer que agredió o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, y a indemnizarla con 5.000 euros por el daño moral causado como autor de un delito continuado de abuso sexual, según consta en el fallo judicial.

La sentencia explica que se condena al trabajador social del delito de abuso de funcionario en el ejercicio de sus funciones porque “el acusado solicita para sí mismo el favor sexual de las mujeres que acuden a él en su condición de funcionario que ha de emitir un informe a sus peticiones de ayuda social del Ayuntamiento para el que trabaja aquél”.

El fallo señala también que el funcionario es autor de un delito de abuso sexual, “porque el acusado realiza actos que atentan contra la libertad sexual de una de sus víctimas, prevaliéndose de la patente y manifiesta situación de superioridad que le da el que la ayuda social por ella pedida dependa en buena medida de su informe, estado que la lleva a ella a consentir tales actos que no son completamente queridos y que, sin que mediara esa coerción, no consentiría”.

Asimismo, la sentencia expone que la propuesta de condena del acusado como responsable del delito de agresión sexual que hace la acusación particular no puede aceptarse, dado que “el acusado no despliega violencia o intimidación sobre ella que cubra sus actuaciones libidinosas hasta anular el consentimiento de la mujer, aunque sí que es evidente que hay una falta de verdadero y franco consentimiento de la mujer por el vicio mencionado toda vez que, como reconoce en el juicio, de no depender su ayuda de ese hombre jamás ella hubiera consentido relación sexual alguna con él”.

Los magistrados mencionan que la ley “castiga a la persona que atentare contra la libertad de autoderminación sexual de cualquier persona mediando violencia o intimidación, lo que exige que esa libérrima decisión que tiene cualquier ser humano para aceptar o no aceptar relaciones sexuales con otro no esté anulada por la fuerza física o la coerción equivalente, que su libre y voluntario consentimiento no se vea directamente doblegado por esa vis física o psíquica, situación que en modo alguno es la que padeció esta mujer, como ella misma reconoce en plenario: consiente los tocamientos efectuados por su victimario, si bien el consentimiento que presta está viciado porque cree -pensamiento propio que no está alimentado por la concreta y directa actuación coercitiva del hombre- que está en manos de él la obtención de la ayuda social que le ha reclamado”.

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