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El Ayuntamiento se suma al fiscal y pide el desalojo de Rey Heredia

El portavoz de la Acampada Dignidad, en el interior del colegio Rey Heredia | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El Consistorio reclama una multa de 720 euros a cada uno de los diez imputados por la ocupación del colegio en octubre de 2013

La asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba por el que se adhiere a la calificación de la Fiscalía Provincial de Córdoba en el caso de la ocupación del antiguo colegio Rey Heredia. Así, y al igual que solicita la Fiscalía, el Ayuntamiento solicita el desalojo del antiguo grupo escolar Rey Heredia, ocupado desde octubre de 2013 por la Acampada Dignidad. A la petición de desalojo se suma la de una sanción a los diez imputados en la ocupación, que tendrían que pagar 720 euros de multa cada uno.

Esta petición de desalojo no es inmediato. El juez sumará el escrito de la Fiscalía y del Ayuntamiento a la instrucción antes de decidir si eleva o no la causa al juzgado de lo Penal, para que decida sobre los hechos. En ese caso, será tras la vista pública cuando el juzgado decida si hay que desalojar o no el colegio Rey Heredia. Fuentes judiciales avanzan que el juicio podría tener lugar a mediados del año próximo.

No es la primera vez que se pide u ordena el desalojo de Rey Heredia. El propio Rodríguez Lainz ya dictó un auto reclamándalo. El escrito fue recurrido por los abogados de la Acampada Dignidad y finalmente tumbado por la Audiencia Provincial de Córdoba. Los tres jueces de la Sección Segunda resumían en tres puntos por qué suspenden el desalojo, tumbaban el auto de Rodríguez Laínz y el recurso presentado por el Ayuntamiento de Córdoba. Así, sostenían en primer lugar que “no se ha acreditado la urgencia para la adopción de la medida de desalojo”; en segundo lugar, que “no se ha acreditado perjuicio alguno por parte del titular del bien objeto de litigio, puesto que conforme a la prueba practicada” (se refiere a la visita de agentes de la Policía Nacional) “el inmueble en cuestión no era utilizado, explotado, arrendado ni objeto de ninguna actividad que se haya interrumpido por la presencia de los denunciados en el lugar”.

La tercera causa que argumentaban los jueces es que “dado el estado de la causa es previsible una inmediata o próxima resolución que dé paso a la celebración del juicio oral”. Por eso, “la conclusión no puede ser otra que la de entender que no existe proporcionalidad ni necesidad urgente para la adopción de la medida cautelar, y procede por ello revocar la resolución de instancia y dejar sin efecto el desalojo acordado”. Ahora es el turno del juicio oral.

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