La Audiencia Nacional confirma el archivo de la causa contra la marca Tous
La Audiencia Nacional ha confirmado este viernes el archivo de la causa abierta contra la marca de joyería Tous en la que se investigaba si la compañía había vendido joyas con relleno de material no metálico, pese a publicitarlas como si fueran íntegramente de oro o plata. Ya en enero el juez instructor Santiago Pedraz archivó la investigación, pero esta confirmación llega después de que en marzo una asociación de usuarios y consumidores de joyas --Consujoya-- recurriera la decisión ante la Sala de lo Penal.
Ya entonces, el juez, tras tomar declaración en calidad de investigadas a las personas jurídicas Tous y a Applus Laboratories, archivó la denuncia de la Fiscalía por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios, al no encontrar en los hechos indicios de infracción criminal.
Ahora, según indica la compañía y tal y como han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, la Audiencia Nacional ha archivado la causa sobre la que resolvió Pedraz descartando que se haya cometido delito alguno. “La compañía ha manifestado a lo largo de todo el proceso su confianza en la justicia y el agradecimiento al apoyo y fidelidad de sus consumidores”, resaltan desde Tous en un comunicado.
Además, desde la marca de joyería apuntan que durante estos meses en los que la causa ha permanecido viva, no han fabricado piezas con la tecnología 'electroforming' con núcleo no metálico a la espera de la resolución judicial, aunque recuerdan que ese tipo de técnica “supone una parte residual de su producción”.
Asimismo, señalan que lideran un movimiento en el sector para que se reflexione y se ponga sobre la mesa “las carencias de la actual ley de metales preciosos, que data del año 1985, y que por su antigüedad no da respuesta a las nuevas exigencias de los consumidores”. Buscan así conseguir un marco legal “que dé cabida a la innovación y garantice los máximos criterios de seguridad jurídica para el consumidor”.
En enero, el juez Pedraz descartó en su auto de archivo el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento la marca dice que se esté comprando plata maciza. “Ni consta que el consumidor compre la pieza pensando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor”, señala.
El caso llegó a la Audiencia Nacional después de que Consujoya mandara al laboratorio Ecomep y al Instituto Universitario de Nanoquímica de la Universidad de Córdoba el análisis de varias piezas de Tous, y encontrara relleno no metálico en algunas piezas de plata. Según defendían desde la asociación, esto contravenía los requisitos establecidos por la ley de metales preciosos.
Pero Pedraz, indicaba que de dichos informes se concluye que “las piezas analizadas por fuera son de plata de primera ley sin que pueda decirse que conforme a la ley de aleación no lo sean, pues no hay mezcla”.
“La aleación requiere una mezcla (por ejemplo de metal precioso y metal ordinario) y la 'ley' es la razón que existe entre el peso del metal precioso y el peso total de la aleación”, explicaba el juez en el auto, para luego apostillar que la aleación en el caso de las piezas de Tous analizadas es sólo para la plata exterior, sin considerar el relleno porque no se mezcla con el metal. “No se puede identificar 'ley' con el porcentaje”, advertía.
Por eso, el juez concluía que no podía afirmarse que los hechos pudieran considerase delito, y que no era precisa la práctica de ninguna otra diligencia tal y como pedían los denunciantes. Apuntaba que a pesar de la técnica usada para la fabricación de las piezas por Tous, el electroformado (electroforming), siguen siendo metales preciosos.
De hecho, el juez advertía en su auto de que en el certificado de cada pieza que se entrega a los compradores se hace constar que los artículos fabricados mediante el electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad.
En esta línea, Pedraz hacía alusión en su auto al artículo 55 del reglamento de la ley de objetos fabricados con materiales preciosos y apuntaba que, dado que éste data de 1985, no incluye la técnica usada por Tous. No obstante, el magistrado recalcaba que debe tenerse en cuenta el contexto y la realidad social --en el 85 no existía esa técnica--, y no discute que el relleno empleado en las piezas de plata no lo sea para dar estabilidad a las mismas.
“Las joyas en cuestión --de plata--, si no llevaran el relleno, fácilmente podrían deformarse, cosa que no ocurre si son de oro. Las piezas discutidas están amparadas por la ley y se consideran así metal precioso”, añadía.
Asimismo, explicaba que no existe ni publicidad engañosa ni falsedad documental en relación al certificado emitido por la empresa que realiza los contrastes para las piezas de Tous --Applus Laboratories-- y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Y rechazaba el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.
0