Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ahora las noticias de mañana

La Audiencia de Córdoba rechaza el recurso de La Manada contra la sentencia por abusos en Pozoblanco

'La Manada' sentada en el banquillo en Córdoba | CORDÓPOLIS

Alejandra Luque

0

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por el abogado de los cuatro condenados de La Manada por los abusos sexuales cometidos a una chica el 1 de julio de 2016 en Pozoblanco. Así lo ha comunicado el magistrado este miércoles en audiencia pública a las partes. La Fiscalía fue la única que no recurrió al sentencia al considerar que estaba ajustada a derecho.

El magistrado ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular, de manera que se ha fijado la indemnización a la víctima en 25.000 euros. Los cuatro acusados pagarán 5.000 euros cada uno, y uno de ellos, José Ángel Prenda, deberá abonar los 5.000 euros restantes. La indemnización que estipuló el juez de lo Penal número 1 en la sentencia fue de 13.150 euros.

Cabe recordar que el juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó a Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero a penas de entre dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso la acusación popular, en manos de la Asociación Clara Campoamor. A juicio de la abogada de esta organización, el juez de lo Penal número 1 se había quedado “demasiado corto” en el número de años de prisión, aunque valoró muy positivamente que el magistrado tuviera en cuenta los dos vídeos en los que se veía a cuatro miembros de La Manada cometiendo dichos abusos.

Fue esta prueba, la existencia de estos dos vídeos, el eje sobre el que el abogado de la defensa esgrimió su recurso de apelación dado que el letrado siempre ha mantenido que las imágenes se encontraron tras llevar a cabo una “investigación prospectiva”. A este respecto, el magistrado de lo Penal número 1 concluyó en la sentencia condenatoria que concluye que la prueba era “plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad”.

Habrá ampliación en unos minutos.

Etiquetas
stats