Archivan el recurso contra la sentencia absolutoria de la profesora acusada de humillar a sus alumnos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha archivado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular en relación a la sentencia absolutoria de la profesora de El Viso acusada de humillar a sus alumnos, según ha podido conocer este periódico. El Juzgado de lo Penal número uno de Córdoba absolvió a esta mujer en septiembre de 2019 de los delitos que se le imputaban después de que no quedara acreditado que la profesora se dirigiera a los alumnos “de manera permanente” o habitual con acusaciones de “menosprecio” o “de carácter vejatorio y humillante”, “ni faltándoles al respeto o gritándole de manera desmesurada de manera que pudieran sentir miedo o pudieran entenderse vejados o humillados”.
En su sentencia, el magistrado Luis Javier Santos Díaz no consideró que las testificales de los alumnos fueran suficientes “para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido” en las clases de la profesora, que en el juicio negó haber ridiculizado en modo alguno a sus alumnos o haberse dirigido a ellos con expresiones como “tonto”, “vago”, “eres más tonto que un pavo en Navidad”, “niñato”, “mentiroso”, “no vales para nada” o “estás empaná”.
En este sentido, el recurso de la acusación giró en torno a la veracidad que se podía extraer de “la versión de las menores, avalada por informes de la inspección, médicos, psicólogas y otras testificales”, testimonios que según la abogada reflejan “lo realmente ocurrido, en concreto, ese trato degradante o humillante que se denuncia”. A este respecto, la Audiencia Provincial considera “acertado” el razonamiento del magistrado, “dando y ofreciendo razones acerca de por qué alberga dudas sobre la realidad de los hechos, la veracidad de las menores o el relativo valor de determinados informes; ninguno con la contundencia que pueda suplir la apreciación directa que debe obtener el juez de la declaración de los alumnos para hacerlos totalmente creíbles. Hay demasiadas expresiones, tan peligrosas en Derecho Penal, como ”que las declaraciones de los inspectores apuntan en esa dirección“, ”la existencia de rumores“, etc, que no conducen a nada”.
En esta línea el juez recordó en su sentencia que “las condiciones concretas de los menores y las divergencias apreciadas en los relatos, la existencia de causas de enfrentamiento entre padres de algunos menores y la acusada que pudieren afectar a la objetividad de los testimonios, la ausencia de firmeza de cara a fijar tanto la relación de causalidad entre la conducta” de la profesora “y las consecuencias apreciadas a los menores, así como la propia entidad de estas como la aportación de elementos, los llamados contraindicios, cuya existencia viene a ser incompatible con la realidad descrita por las acusaciones, determina que se mantengan esas dudas en torno a cual pudiera ser la verdadera problemática realmente producida en las clases de la acusada y si la misma tuviera la entidad suficiente para alcanzar el umbral de lo penalmente relevante”.
Para el abogado de la profesora, José Luis Garrido, todo el proceso judicial ha sido “tremendo” y ha señalado que “esto nace de que a una niña la sancionan por insultar a la profesora y la madre inicia una guerra con la directora para que le levante la sanción”. A su juicio, actos como estos “desautorizan al sistema educativo” y ha recordado que la profesora sigue, actualmente, como maestra y directora de dicho centro.
Asimismo, Garridoha lamentado que la denuncia llegara tan lejos y ha recordado que “el Juzgado de Instrucción emitió un auto de archivo de las diligencias que finalmente se recurrió”. Además, “el Ministerio Fiscal en un primer escrito no acusó y luego sí”, pidiendo nueve meses de prisión.
Contra esta sentencia cabe recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
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