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Córdoba Club de Fútbol S.A: cuando el deporte es un buen negocio

Antonio López

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No cabe duda de que deporte es sinónimo de salud pero, en el caso del fútbol, también puede ser, además, un gran negocio. A este respecto, durante la pasada semana, hemos leído cómo el máximo responsable de la sociedad anónima “Córdoba Club de Fútbol”, señor Carlos González, pedía a los Reyes Magos “que las instituciones recalificaran unos terrenos para construir una ciudad deportiva”. Con estas declaraciones, el principal accionista de la entidad reclamaba a las administraciones local y autonómica un cambio de uso en ciertos terrenos para construir un complejo deportivo que, dicho sea de paso, bien necesario que es para la infraestructura del club cordobesista.

Como el señor González está bien asesorado, posiblemente sabría que con dichas manifestaciones iba a colocar en un brete tanto al gobierno municipal como al autonómico ya que corresponde al primero aprobar la citada recalificación y, al segundo, dar su visto bueno o, al menos, no oponerse a tal decisión. Además, el empresario tinerfeño anunció que los terrenos serían adquiridos en propiedad por el Córdoba Club de Fútbol, evitando así cualquier imposición que el Ayuntamiento pudiera establecer si aquéllos fueran cedidos por éste. En cualquier caso, al lanzar el recadito a las instituciones, el mandatario blanquiverde posiblemente “olvidó” comentar las implicaciones jurídicas de su petición, las cuales me permito exponer en este artículo.

Aunque el término “recalificación de terrenos” puede suscitar cierto impacto auditivo a tenor de los recientes escándalos urbanísticos que hemos vivido en este país, no supone el principal problema en el caso en el que nos encontramos. Sin aburrir al lector con la siempre densa y farragosa legislación, baste indicar que el cambio de uso en el llamado suelo rústico -técnicamente, suelo urbanizable no programado o programado no sectorizado- para la construcción de equipamientos deportivos es una actuación legal y frecuente que nada tiene que ver con la siempre problemática modificación para uso residencial. El verdadero dilema reside en que la recalificación acarrea un incremento del valor del suelo y permite, además, una posterior explotación mercantil de los establecimientos que pueden edificarse sobre el mismo, generando así rendimientos económicos que, a priori, eran impensables en un suelo de naturaleza rústica. Por tanto, teniendo en cuenta que el Córdoba Club de Fútbol es una sociedad anónima deportiva y, por tanto, una entidad de carácter privado, la recalificación solicitada por el señor González repercutiría directamente sobre la masa patrimonial de la sociedad deportiva, incrementando el valor de la misma, lo que en la práctica supone un enriquecimiento directo de su principal accionista que, en el hipotético caso de enajenación de la entidad, ingresaría en sus cuentas una cantidad mucho más jugosa que la pírrica cuantía simbólica de un euro con la que adquirió el paquete mayoritario de acciones del Córdoba Club de Fútbol.

Los presidentes de los clubes profesionales de fútbol son plenamente conscientes de la masa social que arrastra la entidad que dirigen, de ahí que la clase política les permita “ciertas prevendas” que, en cualquier otra modalidad deportiva, originarían, cuando menos, la apertura de un expediente sancionador. El político de turno que no las permita, habrá de atenerse a las consecuencias, tal como ha sucedido recientemente en Granada donde el máximo accionista del club nazarí, Quique Pina, lanzó al graderío contra el alcalde de la ciudad para lograr unas condiciones más que beneficiosas en la cesión del estadio municipal “Nuevo Los Cármenes”. El Córdoba Club de Fútbol no es una excepción; sólo así es posible explicar cómo su emisora oficial de radio, que para más inri no tiene licencia, opera desde las instalaciones del estadio municipal Nuevo Arcángel, las cuales, además, también albergan la tienda oficial del club. Si tenemos en cuenta que aún no existe título jurídico alguno que fundamente el uso cotidiano del estadio por el Córdoba Club de Fútbol S.A., ¿cómo es posible justificar los rendimientos económicos generados por éste debido a la publicidad radiofónica o a la compraventa de los productos exhibidos en el referido establecimiento comercial oficial?

Que el Córdoba Club de Fútbol es la entidad deportiva referente de la ciudad y que su buena marcha supone un importante impacto en el desarrollo de la misma es algo incuestionable, de ahí que aplauda toda medida que sirva para fortalecer sus cimientos. No obstante, recelo de sospechosas peticiones y ciertas realidades que, además de hacer chirriar los resortes de nuestro ordenamiento jurídico, repercuten en el patrimonio del club con menor intensidad y estabilidad que en el de su máximo propietario. Asimismo, cabe destacar que todas estas actuaciones tan permisivas bien pueden suponer una vulneración del principio de igualdad respecto a otros clubes deportivos de la ciudad que sufren auténticas penurias económicas para poder llegar a final de temporada con unos presupuestos que suelen ser infinitamente inferiores a las desorbitantes cantidades que maneja un club de fútbol. Por tanto, en conclusión a todo lo expuesto, si las Administraciones Públicas tienen como finalidad la defensa del interés general sobre el particular, deberían mirar con lupa cualquier decisión a adoptar sobre la materia objeto de este artículo.

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