Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Dictan el sobreseimiento provisional de la denuncia de León contra Entrenas

Magdalena Entrenas, en la Ciudad de la Justicia

Rafael Ávalos

0

Otro frente alcanza su punto final. Al menos en apariencia y por el momento. Dentro de la múltiple batalla legal existente en torno al Córdoba CF SAD, uno de los litigios en proceso está encaminado a terminar incluso antes de empezar. Se trata del abierto por el ex propietario y presidente de la entidad, Jesús León, contra Magdalena Entrenas, quien fuera consejera y asesora legal de la misma entre enero de 2018 y buen parte de 2019. Respecto del procedimiento, cabe recordar la denuncia que presentara hace tiempo el empresario contra la letrada por presuntos delitos de apropiación indebida, revelación de secretos y deslealtad profesional. Pues bien, la titular del Juzgado de Instrucción número 1, que es la encargada del asunto, decide el sobreseimiento de la demanda. Esto significa, en palabras más sencillas, que descarta nuevas diligencias y cierra la causa. Aunque su auto puede recibir recurso durante cinco días.

De forma que sea fácilmente entendible, la jueza en cuestión aboga por no continuar con un procedimiento para el que por ahora sólo había declarado Jesús León, tal y como, por otro lado, ha adelantado ‘La Jugada de Córdoba’ de Canal Sur en Twitter. Lo hizo el 8 de julio de 2020 en la que fue su reaparición pública en la Ciudad de la Justicia y para ratificar la denuncia. Meses después, el fiscal envió a la magistrada un escrito en que estimaba “procedente decretar el archivo de las actuaciones”. Su texto, de cuatro páginas y al que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, lo remitió el 29 de diciembre, y en el añadía lo siguiente: “No siendo, en consecuencia, pertinente practicar más diligencias de instrucción como las propuestas en su escrito por la Acusación”. Precisamente a la petición del ministerio público atendió la titular del Juzgado de Instrucción número 1 para dictar el mencionado sobreseimiento.

La decisión de la jueza es provisional, toda vez que existe plazo de cinco días para un recurso que quizá ni siquiera se dé. Sobre todo por la rotundidad con la que se tumba, como suele decirse coloquialmente, la denuncia de Jesús León. Es necesario indicar que la demanda tuvo como causas hechos tales como la posesión durante un tiempo del libro de accionistas por parte de Magdalena Entrenas, una vez que salió aunque no oficialmente del consejo de administración, o una conversación privada con audio que fue transcrito y publicado en su día por ABC Córdoba. Dicha grabación nunca pudo comprobarse que la realizara la abogada, al igual que el citado tomo documental del Córdoba CF SAD lo depositó posteriormente, en concreto el 11 de noviembre de 2019, tras iniciarse el proceso penal contra el empresario en Instrucción número 5.

En su auto, la magistrada considera que “procede el sobreseimiento provisional de la causa”, así como “consecuentemente denegar la práctica de las diligencias instadas por la acusación particular”. En un documento de tres páginas, que también ha tenido alcance para este periódico, inicia la jueza sus fundamentos jurídicos por el presunto delito de apropiación indebida en relación al libro de accionistas del Córdoba CF SAD. Al respecto, asegura que “los argumentos del denunciante decaen desde el momento en que ha quedado fehacientemente acreditado […] que la denunciada hizo entrega ante el Juzgado de Instrucción número 5 de esta ciudad con fecha 11 de noviembre de 2019”. Su conclusión en este punto sucede a la afirmación de que, en cualquier caso, “no cabría encuadrar su presunta retención en un delito de carácter patrimonial”.

Acerca del presunto delito de revelación y descubrimiento de secretos laborales y profesionales, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 subraya que “la acusación particular no ha aportado soporte documental alguno que permita acreditar la realidad de una relación profesional de arrendamiento de servicios entre la denunciada y su despacho y el señor León y Aglomerados, llegando a reconocer el propio denunciante que nunca ha abonado honorarios a doña Magdalena Entrenas”. “Lo cual carece de toda lógica si verdaderamente existió la relación profesional que el denunciante se limita a alegar”, añade para determinar que “tampoco puede entenderse acreditada la existencia del delito de deslealtad profesional”. Por otro lado, en relación a presuntos ilícitos en torno al Córdoba CF SAD, la magistrada es más contundente aún si cabe. “No se entra ni siquiera a analizarlos teniendo en cuenta que el letrado señor Estepa compareció […] como administrador concursal de dicha entidad y manifestó su voluntad de no ratificar la denuncia”, expresa en este sentido.

El último epígrafe de los fundamentos jurídicos es el referido al presunto delito de revelación de secretos personales. La imputación se basa en la filtración de un diálogo privado a ABC Córdoba y una posterior rueda de prensa de Magdalena Entrenas. De nuevo, la jueza no deja lugar a dudas en su postura al considerar que “no pasa del ámbito de la simpe sospecha pues no consta ni la más mínima prueba que acredite la grabación por parte de la denunciada”. Como añadido, sobre la comparecencia, dicta que sus declaraciones “versaban sobre aspectos que eran públicos tal y como ha quedado probado con los recortes de prensa aportados por la defensa”.

Etiquetas
stats