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Facua denuncia al Córdoba “por incluir cláusulas abusivas” en sus abonos

Inicio de la campaña de abonados 2020-21 del Córdoba | JUAN HUERTAS/CÓRNER CORDOBÉS

Rafael Ávalos

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La tranquilidad en torno al Córdoba parece una utopía. Si no es por un motivo, lo es por otro. El caso es que siempre aparecen asuntos que terminan por enturbiar el día a día de la entidad. Sucede también este lunes, cuando apenas unas horas después de arrancar la campaña de abonados de la temporada 2020-21 soporta una denuncia de Facua. Así lo anuncia la asociación de consumidores, en su delegación en la ciudad, que a través de un comunicado expone que demanda “Unión Futbolística Cordobesa (UFC) ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía por incluir cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación de sus abonos”.

En su texto, Facua señala que “el club impone en dichas condiciones «la pérdida de las cantidades abonadas» en caso de que el contrato no pueda cumplirse por causa de fuerza mayor, como la reducción de aforo, la imposición de jugar a puerta cerrada determinados partidos o cualquier medida que guarde relación directa o indirecta con la situación sanitaria actual del Covid-19”. En este sentido, la asociación advierte en su nota de prensa de que “la imposición de este tipo cláusulas puede suponer una infracción grave en materia de consumo, al ser contrarias a lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.

De esta forma, Facua considera que UFC “ha podido incurrir en una infracción por «incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales» que el artículo 71.6 de la citada normativa señala como aquellas que representen cláusulas reconocidas como abusivas por la legislación de defensa de los consumidores”. “De igual forma, el artículo 82 también considera como abusivas aquellas prácticas que «en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes», prosigue la asociación de consumidores. ”El artículo 82.4 entiende abusivo «vincular el contrato a la voluntad del empresario» y el artículo 87 «la falta de reciprocidad en el contrato»“, añade.

Facua avisa de que “la sanción a la que se puede enfrentar UFC por vulneración de la normativa de consumo lleva aparejada una multa de entre 5.001 y 60.000 euros”. “Por todo ello, la asociación ha solicitado a la Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que realice las investigaciones que considere oportunas e inicie el correspondiente expediente sancionador”, continúa en su comunicado. Para concluir, la asociación “lamenta que el club vulnere de esta forma la protección de los consumidores y busque únicamente su beneficio propio en caso de que no pueda cumplirse en parte o en su totalidad el contrato y espera que reconsidere esta decisión en beneficio de los consumidores y usuarios, es decir, sus abonados, para que no exista un enriquecimiento injusto por parte del club de fútbol”.

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