Jesús León y un “fraude” de gestión en el Córdoba CF SAD
La última edición, aunque no la menos importante. El informe de calificación del concurso de acreedores del Córdoba CF SAD remitido por el administrador concursal al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha recogido muchos puntos de interés y uno de ellos es todo lo que atañe a Jesús León y a Grucal Infraestructuras, empresa del propio montoreño que, por aquel entonces, era el presidente de la entidad blanquiverde. En un extenso documento, la primera cuestión a tratar ha sido el pago de 1.000.000 de euros a su institución que, según la concursal, fue justificado por la no iniciación de obras de ejecución de la Ciudad Deportiva.
Aun así, el escrito apunta que “la concursada no mantenía en sus registros contables con anterioridad al 6 de julio de 2018 -fecha en la que se realizó dicho pago- ninguna deuda con Grucal Infraestructuras, así como tampoco una previsión de este concepto”. Por ello, “las analizadas cuentas anuales informaban sobre operaciones con Grucal, pero existía una clara ocultación de la naturaleza de las operaciones puesto que no se informa sobre los contratos origen de los mismos y razón de ser del pago de la supuesta indemnización en tal momento, debiendo tenerse en cuenta el efecto que tenía sobre el patrimonio y la situación económico-financiera del club en ese momento”.
Siguiendo por esta misma línea, el informe explica que tal adenda “y por consiguiente derecho a ser indemnizado” jamás existió, siendo una “subterfugio” usado por el presidente del consejo de administración para apropiarse de tal importe. Mientras tanto, el escrito también informa de pagos injustificados a Mencía Projects SL, empresa montoreña, por un importe que alcanza los 269.770,13 euros; a Tecnoglobal Aplicaciones SL, también institución montoreña, de una cifra que se eleva hasta los 92.426,30 euros; Aglomerados Córdoba y Grucal Properties por una cantidad que ronda los 252.708,89 euros y 233.108,67 euros, respectivamente; y a Lozac Obras y Servicios y Continental de Gestión e Inversiones por un importe total de 60.834,23 euros y 61.462,97 euros.
Debido a estas transacciones, el escrito sentencia que “es más que manifiesto el dolo con que se ha llevado a efecto estas operaciones, no solo por pagar por inexistentes prestaciones de servicios, innecesarias para la entidad, sin contraprestación a cambio, o que sencillamente no correspondían o eran ajenas al Córdoba CF SAD, sino porque además finalmente alguna de estas cantidades han tenido por destino personas con vinculación directa y estrecha con algunos de los consejeros del Córdoba CF SAD. El fraude, por tanto, y el daño irrogado al Córdoba CF SAD es incuestionable, e innegable que esto ha dado lugar a una clara agravación de la insolvencia, pues se desvían cantidades por servicios no prestados, inexistentes, innecesarios, o que no corresponde abonar al Córdoba CF SAD, en la situación de insolvencia ya más que actual en que el Córdoba CF SAD se encontraba”.
Mientras tanto, el informe afirma, siguiendo esta línea, que “el cargo de administrador no es honorífico”, por lo que “se atribuye al administrador pasivo negligencia por omisión, por razón de cualquier situación irregular que haya conducido a la insolvencia pues en tal caso es patente su voluntario incumplimiento de los deberes que afectan a un administrador”. De hecho, el abandono de la gestión en manos de terceros constituye el presupuesto mismo de la infracción que determina su responsabilidad. El abandono de la gestión social en manos de quien no merecía confianza no puede exonerar a los administradores. La exculpación de los administradores no puede partir de su voluntaria y consentida ignorancia de los asuntos sociales o de su dejación en la gestión de la sociedad“.
Por tanto, “tal conducta totalmente dejadez de sus mínimos deberes legales (estar informado de la marcha de la sociedad, tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad, ex apartados 2 y 3 del art. 225 LSC), así como toda falta de censura es contraria a la diligencia de un ordenado empresario (art. 25 TRLSC) y por tratarse dicho silencio de una cooperación con dicha conducta, debe merecer también la graduación de culpa grave”.
Gracias a todo lo expuesto y después de apuntar la relación que existía entre el Córdoba CF SAD y Luis Oliver -quien apoyó económicamente al club-, Joaquín Zulategui y Teodoro Brea Carrasco, la administración concursal proponen como afectados por la calificación culpable del concurso a Jesús León, quien tendría que abonar una cifra que asciende a a 5.352.897,54 de euros y una inhabilitación de 15 años; Grucal Infraestructuras, Aglomerados Córdoba SL, Reed Legal Group, Alfredo García Amado, Grucal Properties SL, Francisco de Paula, Manuel Garrido y Magdalena Entrenas, que se enfrentan a una inhabilitación de dos años y a pagar un montante de 273.576,67 euros; mientras que Luis Oliver tendría dos años de inhabilitación sin indemnización alguna.
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