La Audiencia estima “en parte” otro recurso de Carlos González sobre la venta de la unidad productiva
Otro capítulo más en lo relativo a la venta de la unidad productiva del Córdoba CF. Lo cierto es que no está cerrado el proceso y así se ha demostrado con el auto emitido por la Audiencia Provincial de Córdoba mediante el que se estima el parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Azaveco S.L., esto es, la mercantil de Carlos González. El mismo se presentó por parte del empresario tinerfeño después de que el Juzgado número 1 de lo Mercantil decidiera el pasado mes de septiembre desestimar el recurso, que fue admitido por la Audiencia Provincial, con el fin de proceder a la revisión del proceso de venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD, el cual, cabe recordar, concluyó en diciembre de 2019 con la adquisición en parte fundamental de la sociedad por parte de Infinity a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC).
Aquel auto, además, firmado por el juez Fernando Caballero, quien en su día ya otorgó firmeza jurídica al proceso de venta de la unidad productiva, tuvo un capítulo decisivo en septiembre del pasado año al concluir éste con que ya fue “cosa juzgada”. Sin embargo, la presente resolución de la la Audiencia, adelantada por COPE Córdoba y a cuyo documento ha podido tener acceso CORDÓPOLIS, revoca el mismo en el sentido de dejar sin efecto la estimación de las excepciones de cosa juzgada e inadecuación del procedimiento en relación al auto del 18 de noviembre de 2019 que admitía a trámite dicha venta.
El escrito añade que, “a juicio de esta Sala, no cabe apreciar cosa juzgada en ese auto”, es decir, el del 18 de noviembre del 2019, y que “obstaculice que se pueda entrar en el fondo de la pretensión planteada (nulidad de lo actuado)”, así como “tampoco cabe hablar de inadecuación de procedimiento”, por lo que “procede estimar el recurso de apelación y dejar sin efecto la aceptación de esas excepciones en la instancia en cuanto al mencionado auto”.
Finalmente, la Audiencia Provincial expone que mantiene el resto de sus pronunciamientos, al objeto de que se proceda a dictar sentencia sobre la demanda incidental por la nulidad que se invoca del auto citado y actuaciones derivadas, incluido el auto del 26 de noviembre, sin imposición de las costas en ninguna de las instancias y devolución del depósito“. Asimismo, el documento culmina con que ”contra esta resolución no cabe recurso“.
Así las cosas, lo que se pide ahora es que el Juzgado de lo Mercantil, ahora con otro magistrado al frente, vuelva a pronunciarse sobre el fondo del proceso de apertura del concurso de acreedores que dio lugar a la venta de la unidad productiva.
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