El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda de Carlos González que pedía la nulidad de la venta de la unidad productiva a UFC
Aunque el tiempo pase y el deporte siga su curso como si nada, la actividad en los juzgados continúa activa en torno a la problemática blanquiverde. Eso sí, parece que poco a pongo va llegando a su fin. Así se ha confirmado con la última novedad, a través de la cual, el Juzgado número 1 de lo Mercantil ha decidido desestimar el recurso de Azaveco -esto es la mercantil de Carlos González-, que fue admitido por la Audiencia Provincial el pasado mes de junio, con el fin de proceder a la revisión del proceso de venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD, el cual, cabe recordar, concluyó en diciembre de 2019 con la adquisición en parte fundamental de la sociedad por parte de Infinity a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC).
En este sentido, en el mencionado documento, con firma del 22 de septiembre, el juez Fernando Caballero, quien en su día ya otorgó firmeza jurídica al proceso de venta de la unidad productiva, concluye que ya fue “cosa juzgada” cuando se presentó una demanda por parte de cinco accionistas de la sociedad original. Entre los mismos estaba Sanivo Abogados, bufete de Magdalena Entrenas, o García Amado Consulting, y a los que se adhirió la citada Azaveco, y en la misma petición se solicitaba ya la nulidad de la venta. En aquel momento, además, el magistrado no dejó lugar a batalla al dictar que “contra la presente resolución no cabe recurso alguno”.
Asimismo, sobre dicha cuestión, el presente auto señala que “la actora ya invocó la pretendida infracción a las normas esenciales del procedimiento a través del recurso de reposición interpuesto por la hoy demandante contra el auto de autorización provisional de la enajenación de la unidad productiva de 18 de noviembre de 2019 y contra el auto de autorización de la venta de la productiva de 26 de noviembre de 2019, siendo desestimados tales autos”.
Finalmente, el escrito indica que ahora Azaveco puede interponer recurso de apelación ante el mencionado Juzgado número 1 de lo Mercantil para su resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de 20 días.
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