Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El juez condena a ocho años de internamiento al acusado por el crimen de El Arenal

Familiares y amigos de Álex Ortega esperan la finalización del juicio, este pasado lunes.

Alfonso Alba

0

El Juzgado de Menores número uno de Córdoba ha dictado este jueves sentencia condenando al menor (ya mayor de edad) procesado por el crimen de El Arenal a una medida de ocho años de internamiento terapéutico en salud mental en régimen cerrado, seguido de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa, por un delito de asesinato cualificado por alevosía y un delito leve de hurto. La sentencia, firmada por el juez Alvaro Carbonell Celdrán, también establece una indemnización de 260.000 euros que deberá ser abonada solidariamente por el menor y la Junta de Andalucía, entidad bajo cuya tutela se encontraba Rafael en el momento de los hechos.

El crimen tuvo lugar la noche del 1 de febrero de 2025 en el recinto ferial El Arenal de Córdoba, donde el ahora condenado, de 16 años, apuñaló mortalmente a Alejandro Ortega Romero, también de 16 años. Según los hechos probados, el procesado sustrajo una botella de whisky valorada en cinco euros propiedad de Alejandro. Cuando la víctima, de manera tranquila, le pidió que se la devolviera, el condenado se giró súbitamente y le asestó una puñalada con una navaja de grandes dimensiones (con una hoja de al menos 3 centrímetros de anchura y 14 de longitud) en la región abdominal derecha, afectando gravemente el hígado, el pedículo hepático y la vena cava inferior.

El ataque fue descrito como totalmente súbito e inesperado, eliminando cualquier posibilidad de defensa por parte de Alejandro, lo que fundamenta la calificación de alevosía. Alejandro fue auxiliado por sus amigos y trasladado a urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía, pero falleció a las 0:15 del 2 de febrero de 2025 debido a una hemorragia masiva.

En el momento de los hechos, el menor procesado estaba bajo la tutela legal de la Junta de Andalucía desde noviembre de 2022 y había abandonado voluntariamente un centro de protección de menores en diciembre de 2024, existiendo una orden de búsqueda activa desde enero de 2025. Durante el proceso, manifestó haber consumido drogas desde los 10 u 11 años, y el día del crimen había consumido cocaína. Aunque se le diagnosticó un trastorno de conducta y rasgos acusados de personalidad psicopática, los informes forenses concluyeron que esto no influyó en su capacidad de conocimiento o actuación. No obstante, se aplicó una atenuante analógica por su grave adicción a sustancias, lo que permitió la imposición de una medida de internamiento terapéutico.

El tribunal destacó la actitud del acusado, quien durante todo el procedimiento no mostró arrepentimiento, pesar o tristeza por lo ocurrido, ni empatía con los familiares de la víctima. Su intervención en sede policial y fiscalía, así como en el juicio, se limitó a mencionar el consumo de drogas y achacar su situación a su madre, sin negar los hechos ni ofrecer una versión alternativa. El abogado que ha ejercido la acusación ha sido Carlos Arias, decano del Colegio de la Abogacía de Córdoba.

En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 100.000 euros para cada progenitor, y 30.000 euros para cada uno de los dos hermanos menores de la víctima. Esta cuantía, que suma un total de 260.000 euros, se determinó aplicando de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico de 2025, pero elevando las cantidades debido al carácter doloso del delito y el incalculable daño causado.

La sentencia declara la responsabilidad civil solidaria de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, dado que el menor se encontraba bajo su tutela legal cuando se cometieron los hechos. La responsabilidad de la entidad pública se configura como objetiva, directa y solidaria, y se impone al no haberse aportado elementos que inviertan la carga de la prueba sobre su diligencia.

Las costas procesales también serán asumidas por el menor y sus representantes legales. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de cinco días.

Etiquetas
stats