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El TSJA confirma 139.000 euros de multa a Auttacor

Parada de taxis en la capital cordobesa | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Ratifica la decisión del Consejo de la Competencia de la Junta | Se denunció un reparto de mercado en el traslado de los enfermos del SAS y a discriminación en las llamadas de servicio a segundos conductores

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sanción de 139.231,55 euros a la Federación de Autónomos de Trabajadores del Taxi en Córdoba (Auttacor), impuesta en su día por el Consejo de la Competencia de la Junta de Andalucía.

En la resolución del TSJA se desestima la reclamación de Auttacor y se concluye que “no ha lugar” tanto al archivo de las sanciones, como a la obligación de depositar la garantía de pago de la multa, pese a la situación “de extrema gravedad” a la que alude la Federación del Taxi cordobesa. La decisión del TSJA señala que, en caso de suspenderse la garantía, “habría grave riesgo de que ésta no se hiciera efectiva”.

Los hechos arrancan en diciembre de 2011 cuando un afiliado de Auttacor denuncia a la asociación tras confirmarse su expulsión por aceptar servicios de otra compañía; en concreto Taxi Mezquita. A partir de este momento se denuncian “graves” infracciones en el seno de Auttacor consistentes en la prohibición de aceptar encargos de servicios de otras compañóias, un “reparto de mercado” en lo referente al traslado de enfermos del SAS y una “discriminación” en las llamadas para requerir servicios de estos traslados que, según el consejo de la Competencia, se producía con los segundos conductores de los taxis.

El fallo del Consejo de la Competencia atendió la reclamación de este exafiliado y multó a Auttacor con 139.231,55 euros al considerar que este reparto de mercado “es una infracción que ha dado lugar a una importante distorsión del funcionamiento del mercado desde el año 2003, reservando a determinados profesionales la prestación de estos servicios”.

De la misma manera, en lo referido a la discriminación de las llamadas el fallo indicó en su día que “han limitado artificialmente la oferta de servicios en la modalidad de servicio a demanda telefónica” a los asalariados del taxi. Este comportamiento se produce desde el año 2009, indica el texto legal.

Con todo esto, el TSJA desestima las alegaciones de Auttacor y le recuerda que no hay recurso posible al fallo, ratificando lo estipulado en su día por el Consejo de la Competencia en el que se acordaba instar a la Federación del Taxi a que modifique sus estatutos internos,so pena de nuevas sanciones.

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