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El TSJA confirma la absolución de un hombre acusado de violar a una joven al dudar de la denuncia

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada.

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andaluacía (TSJA) ha confirmado ahora la absolución de un hombre acusado de violar en Córdoba a una joven el 3 de mayo de 2019, al entender, como ya hizo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la sentencia que dictó el 22 de novimbre de 2022, que existe “una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados” por la joven, “no quedando convencido” el tribunal “de la existencia de una agresión sexual sufrida” por la joven “mediante el empleo de fuerza e intimidación por parte del acusado”.

Así lo recoge la sentencia del TSJA, a la que ha accedido Europa Press y que, de esta forma, ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la joven contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió al procesado del delito del delito continuado de agresión sexual del que se le acusaba.

En concreto, la Audiencia de Córdoba, según señala el TSJA, “dictó sentencia absolutoria por aplicación del principio 'in dubio pro reo', al poner de relieve que ante el cúmulo de razones expuestas en su argumentación jurídica el tribunal se encontraba sumido en una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados, no quedando convencido de la existencia de una agresión sexual sufrida” por la joven denunciante “mediante el empleo de fuerza e intimidación por parte del acusado”.

Frente a ello, la acusación particular, ejercida por la joven denunciante, recurrrió la sentencia de la Audiencia “en base a error en la valoración de la prueba”, teniendo en cuenta que “en el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la acusadora particular y el Ministerio Fiscal mantuvieron la acusación” contra el hombre denunciado “como autor de un delito continuado de agresión sexual”, y de “un delito leve de lesiones”, pidiendo “por ambos ilícitos una condena de diez años de prisión”.

Hechos probados

Sin embargo, en los hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia y que el TSJA valida, se relata que “sobre las 4:30 de la madrugada del 3 de mayo de 2019 el acusado llamó por teléfono a la joven con la que, desde meses atrás, venía manteniendo contactos por redes sociales y por la aplicación de Whatsapp. Fruto de esa llamada y de otra que” la joven “efectuó inmediatamente después, sosteniendo una conversación por espacio de 15 minutos, acordaron verse en la explanada de la Estación de Autobuses de Córdoba, donde coincidieron aproximadamente alrededor de la 5:00”.

“Una vez allí --continúa el relato de hechos probados--, mientras se besaban y tocaban, se desplazaron caminado algunos metros hasta una pista de padel o explanada de deportes donde realizaron el acto sexual con penetración vaginal, no sin antes practicarle la joven una felación” al hombre, y “no constan que tales actos se realizarán contra la voluntad” de la joven, por lo que la Audiencia absolvió al acusado “del delito de agresión sexual que se le imputaba”.

Sentencia “racional”

A juicio del TSJA, “tales conclusiones no son enturbiadas por la alegaciones postuladas por la recurrente, al aseverar que no advirtió que el teléfono desde el que recibió la llamada en la madrugada de autos correspondía” al luego acusado “y que lo confundió con el perteneciente a un súbdito argentino identificado como Bruno, y que durante los 15 minutos que estuvo hablando con el acusado tras llamarlo por teléfono pensó que estaba hablando con Bruno y que por tal razón acudió al encuentro propuesto en la Estación de Autobuses de Córdoba”.

Allí, según el relato de la joven, sufrió a manos del acusado “agarrones enérgicos del cuello”, hasta “sentirse ahogada”, alegando también “que está justificada su demora en la formulación de la denuncia y que la ausencia” de citación a Bruno “obedece a que no fue interrogado en fase instructora y ninguna parte consideró necesaria su declaración”.

Para el TSJA estas son “discrepancias y alegaciones huérfanas de cualquier acreditación susceptible de privar de racionalidad o de sustento fundamentado a los argumentos expuestos en la valoración de la prueba por la sentencia recurrida” y, “en suma, la motivación valorativa desarrollada en la sentencia recurrida es racional y fundamentada, al colegir la existencia de una duda razonable” sobre la veracidad de los hechos denunciados.

Así, ante la existencia de “dos teléfonos móviles diferentes y pertenecientes a distintos usuarios”, uno español, el acusado, y otro argentino, con el que la joven alega que creía haber hablado y fijado la cita, el TSJA ha argumentado que “las peculiaridades que caracterizan el acento de los oriundos de Mar del Plata hacen difícil confundirlo durante 15 minutos con el castellano patrio”.

A ello se une “la ausencia de vestigio alguno de los enérgicos apretones sufridos sobre su cuello”, también “la relativa demora en denunciar hechos tan luctuosos” o el “salir precipitadamente de la casa de su amiga, sin participárselo, de lo que se deduce que quería acudir sola a la cita”, y ello sin olvidar que “la residencia del denominado Bruno, cuya declaración en la causa por lo demás hubiese sido susceptible de cierta relevancia se encontraba más cerca del domicilio de la amiga” de la joven, donde pernoctó esa noche, “que de la Estación de Autobuses”.

Igualmente, según ha concluido el TSJA, “podría adicionarse la ausencia de alegación de signo alguno por parte de la acusación particular a la felación, fijada cómo hecho probado en la sentencia” de la Audiencia de Córdoba, razones todas ellas por las que no se aprecian “elementos que se correspondan con los casos extremos previstos” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “de manera que el recurso debe ser desestimado”, confirmándose así la absolución del acusado.

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