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Seis años de prisión para un empresario cordobés por no pagar la Seguridad Social de su plantilla y simular contratos

El condenado gestionaba, entre otras, empresas del sector de la construcción

Alejandra Luque

5 de agosto de 2025 19:57 h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un empresario por delitos de fraude contra la Seguridad Social, falsedad documental y estafa. La resolución, con ponencia del magistrado Pablo Llarena Conde, rechaza los recursos de casación interpuestos por este empresario y por otro de los condenados.

Según los hechos probados por la Audiencia cordobesa y confirmados por el Supremo, el empresario operó al menos siete empresas —agrarias, contables y del sector de la construcción— que durante años mantuvo activos a 39 trabajadores en la Seguridad Social sin abonar ni una sola cuota. A pesar de que los empleados sí percibían sus salarios, el empresario simulaba una situación de insolvencia permanente mientras seguía percibiendo ingresos por la explotación de varias fincas agrícolas. Entre 2013 y 2016, la deuda generada con la Tesorería General de la Seguridad Social superó los 84.000 euros, solo en concepto de cotizaciones impagadas, sin contar intereses ni recargos.

Además, se acreditó que el empresario —que es abogado— montó un entramado de contrataciones ficticias con el fin de que cuatro personas -una ya, fallecida- pudieran acceder ilegalmente a subsidios y prestaciones públicas. Mediante contratos simulados y nóminas falsas, lograron cobrar de forma indebida prestaciones por desempleo, maternidad y jubilación por un total de más de 74.000 euros.

Tribunal Supremo

Por estos hechos, el empresario fue condenado a seis años y dos meses de prisión, además de al pago de una multa de casi 260.000 euros y la prohibición de recibir subvenciones públicas durante cinco años. El Supremo ha confirmado también estos extremos de la sentencia de la Audiencia así como la indemnización de más de 130.000 euros a la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aquella le impuso.

El alto tribunal ha desestimado así todos los motivos de recurso invocados por los acusados, entre ellos supuestos defectos procesales, vulneraciones del derecho a un juez imparcial y errores en la apreciación de la prueba. La sentencia, de más de 100 páginas, considera que las pruebas practicadas —incluidos testimonios, actas de inspección y sentencias administrativas previas— son “concluyentes y racionalmente valoradas”.

En relación con el segundo acusado que recurrió al Supremo, el alto tribunal ha confirmado su condenad por un delito de estafa, así como el pago de una multa de 720 euros y la indemnización solidaria, que deberá realizar junto con el empresario, al INSS y al SEPE por un total superior a 45.000 euros. Las otras dos condenadas por la Audiencia, que no han recurrido al Supremo, fueron sentenciadas a multas de 720 euros por delitos de fraude de prestaciones y a una de ellas, además, se le impuso una indemnización al SEPE de más de 7.000 euros, a pagar solidariamente con el empresario.

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