Otorgan un régimen de visitas a un padre que lleva más de dos años en paradero desconocido “por si algún día aparece”
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba ha dictado una sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de una menor de 11 años en la que ha otorgado un régimen de visitas y comunicación a un padre que lleva más de dos años sin comunicarse ni ver a su hija dado que está en paradero desconocido. El hombre no contestó a la demanda y tampoco acudió al juicio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la magistrada del juzgado señala que es la madre de la niña la que ha pedido el establecimiento de dicho régimen de comunicación y visitas dado que la niña sabe quién es su padre. Conocedora de que el hombre está en paradero desconocido, la madre solicitó esta medida “por si algún día aparece”, petición que ha aceptado la jueza aludiendo a un interés de la menor.
La niña lleva desde abril de 2021 sin tener noticias de su padre. Hasta la fecha, se relacionaba con él “con naturalidad” a través de videollamadas y WhatsApp. La última vez que estuvieron juntos fue en 2020 en Torrox por lo que, hasta la fecha, tuvieron una comunicación on line que se interrumpió en 2021.
Aunque esta sentencia está firmada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba, en la misma no se alude a los motivos que llevaron a que esta demanda fuera resuelta por este tribunal. En el caso de producirse las visitas entre padre e hija, estas serán tuteladas, durante dos días a la semana y en un Punto de Encuentro Familiar de Córdoba.
Otra cuestión relevante es que la magistrada ha otorgado la patria potestad a ambos progenitores. Esta no es otro que un conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados, como son las decisiones sobre la educación, el cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes. Por tanto, tras esta sentencia, la madre, que es quien ostenta la guarda y custodia de la niña, no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos a la menor.
Por último, la magistrada también ha cifrado en 100 euros la pensión de alimentos que el padre deberá abonar a la madre, además de los gastos extraordinarios al 50%.
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