La Justicia retira a un banderillero de Córdoba unas ayudas covid que solo eran para profesionales de la cultura
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), retirando la prestación que un juzgado de Córdoba había concedido inicialmente a un banderillero, quien la solicitó durante la pandemia del covid.
Según la sentencia, el demandante, alegando que era banderillero, solicitó esta ayuda en junio de 2020 al amparo del Real Decreto-ley 17/2020. Esta norma fue la primera en establecer medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico de la pandemia.
Sin embargo, el SEPE denegó la solicitud alegando que los profesionales taurinos no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley. Tras un largo proceso judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba dio la razón al trabajador en diciembre de 2023, reconociéndole el derecho a cobrar la ayuda desde mayo de 2020.
Frente a este fallo, el SEPE ha interpuesto un recurso que ha sido estimado por el TSJA, que ha señalado que el primer decreto de mayo de 2020, al que se refiere el banderillero, estaba dirigido exclusivamente a las artes escénicas, la música y la cinematografía, y no a los profesionales taurinos.
No fue hasta la aprobación de un segundo paquete de medidas, el Real Decreto-ley 32/2020 en noviembre de ese año, cuando se habilitó específicamente el “acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos”. Junto a ello, el TSJA ha subrayado que este derecho no tiene carácter retroactivo y nació el 5 de noviembre de 2020, por lo que no es posible reclamar las ayudas correspondientes a los meses anteriores.
Con este fallo, el TSJA ha absuelto al SEPE de pagar al banderillo las cantidades reclamadas.
0