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La jueza desestima la demanda del exgerente del IMAE por su despido

Juicio por el cese de Carlos Aladro como gerente del IMAE

Alfonso Alba

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La jueza titular del Juzgado de lo Social número cinco de Córdoba ha desestimado la demanda presentada por Carlos Aladro Arroyo contra el Ayuntamiento de Córdoba y el Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE). Aladro, quien fuera Gerente del IMAE, demandó al Consistorio por despido nulo/improcedente con acción acumulada por vulneración de derechos fundamentales.

La magistrada, Elvira Pérez Martínez, ha declarado que la extinción de la relación laboral especial de personal de alta dirección se realizó conforme a derecho. Carlos Aladro Arroyo fue contratado como gerente del IMAE el 20 de septiembre de 2023, mediante un contrato de alta dirección. El 6 de febrero de 2024, la presidenta del IMAE, Isabel Albás, propuso el cese del demandante tras recibir una comunicación de los directivos y la representación de los trabajadores. La propuesta indicaba una extinción del contrato a los quince días de preaviso. El 12 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno Local adoptó un acuerdo, comunicando el cese al demandante con fecha efectiva del 27 de febrero de 2024. El cese se justificó por la pérdida de confianza y la falta de coincidencia en la gestión de recursos humanos y la visión del plan estratégico de los teatros municipales.

La jueza Pérez Martínez fundamenta su decisión en varios puntos clave. Así, confirma que la relación entre Aladro y el IMAE era de alta dirección. Esto permite el desistimiento unilateral por parte del empleador. La magistrada considera que el cese se ajusta a la norma que permite la extinción del contrato por voluntad del empresario, comunicada por escrito y con el debido preaviso.

La sentencia descarta que el cese haya vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen del demandante. Las noticias publicadas no contienen expresiones injuriosas ni cuestionan su competencia profesional, según señala la jueza. Tampoco se aprecia discriminación política o ideológica.

Aunque la excepción de caducidad invocada por la demandada fue desestimada, la jueza analizó los plazos y consideró que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal.

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