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Un juez falla contra un cordobés que trató que la Ley de la Segunda Oportunidad cancelara sus deudas municipales

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

23 de marzo de 2026 20:03 h

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La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba plaza número 3 ha dictado una sentencia que establece un límite claro a las expectativas de los deudores que buscan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para eliminar sus deudas con las administraciones locales. El magistrado ha desestimado el recurso de un vecino de la capital, confirmando que las deudas que mantiene con el Consistorio, relativas al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y al de Vehículos, debe pagarlas íntegramente, independientemente de que se encuentre en un proceso de insolvencia.

El caso se remonta a una reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por una deuda acumulada de 2.106,46 euros debido a los impagos e intereses. El hombre basaba su defensa en que un juzgado de lo Mercantil ya le había concedido previamente el beneficio que otorga la Ley de la Segunda Oportunidad tras un concurso de acreedores “sin masa”.

Sin embargo, el magistrado ha dado la razón a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Córdoba. Según la sentencia, la ley solo contempla dos excepciones muy específicas para el perdón de deudas públicas: aquellas cuya gestión recaudatoria competa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con un límite de hasta 10.000 euros, y deudas por créditos de la Seguridad Social, bajo las mismas condiciones y límites. El fallo judicial subraya que la ley no menciona expresamente a las entidades locales en este catálogo de excepciones, las deudas con el Ayuntamiento permanecen fuera del beneficio de exoneración.

El magistrado no le ha impuesto el pago de las costas procesales al reconocer que el alcance de la exoneración de créditos públicos genera todavía “serias dudas de derecho” en los tribunales debido a la complejidad de la normativa y la reciente jurisprudencia europea. Esta resolución es firme.

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