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Un juez extingue la pensión a dos hijas tras negarse durante años a tener relación con su padre

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

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Un juzgado de Primera Instancia de Córdoba ha fallado a favor de un padre después de que presentara un escrito de modificación de medidas relacionado con la petición de extinción de la pensión de alimentos hacia sus dos hijas. La demanda se fundamentaba en el desapego absoluto que las jóvenes tenían hacia su padre desde hace más de 13 años, motivo por el cual el juez ha considerado ajustada a la ley la extinción de la pensión.

Desde que los padres de las hijas se separaran en 2003, el progenitor ha pagado puntualmente la pensión de alimentos a favor de las chicas -de 25 y 23 años-, que era de 757,28 euros. El letrado de la madre, en representación de las hijas, respondió a la demanda solicitando que fuera desestimada en base a tres argumentos: que no se había producido alteración de la capacidad económica del padre y que ellas aprovechan los estudios “y no están perdiendo el tiempo ya que cumplen con su obligación principal que no es otra que estudiar”.

Respecto al tercero, el desapego, las chicas negaron que fueran ellas las culpables, sino “únicamente el padre, quien en ningún momento mostró una actitud cariñosa o cuanto menos tendente a normalizar las relaciones”.

En la sentencia, adelantada por EL MUNDO y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado hace uso de la jurisprudencia que ya hay sobre la materia y cómo los jueces están fallado a favor del progenitor demandante que alude a la falta de desapego hacia sus hijos. En relación a este caso, de índole muy parecida al de Córdoba, sostiene el magistrado que “siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor” hacia los hijos “por cuando se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vida”.

Cabe señalar que la doctrina recoge tres únicas posibilidades en las que un juez puede autorizar la extinción de la pensión de alimentos: una disminución importante de los ingresos del demandante, que los hijos sean mayores y ni estudien ni trabajen -ninis- o que existe un desapego flagrante. En el presente caso, de la vista oral y las pruebas presentadas “no puede obtenerse otra conclusión que las hijas no se relacionan con su padre por propia voluntad de ambas”.

Así, los motivos esgrimidos por una de las hijas “no pueden considerarse justificados máximo si como ella misma admitió desde los 12 años apenas mantiene relación con su padre”. En su declaración admitió que desde su mayoría de edad, hace más de siete años, únicamente mantuvo relación con su padre vía Whatsapp en tres ocasiones: “la primera para pedirle un ordenador mientras que la segunda y la tercera fue para pedir que le ingresara a ella la pensión, tras lo cual bloqueó a su padre tras la insistencia de él en verla, a lo que contestaba ”que no estaba preparada y que necesitaba tiempo“.

La segunda de las hijas, durante el juicio, admitió “la absoluta falta de relación desde 2011” y que, aunque fue “a un Punto de Encuentro Familiar, no funcionó”. “Desde entonces, nada de contacto”.

Estas declaraciones, unidas a la del padre y a la religiosidad con la que ha abonado mes a mes la pensión de sus hijas, el juez ha considerado procedente declarar extinguida la obligación de pagar la pensión, modificando así la sentencia de divorcio.

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