Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El franciscano condenado por abusar de alumnas en Córdoba no ha sido sancionado por su Orden tras ratificarse la sentencia

Fraile de la Orden Franciscana.

Alejandra Luque

14 de febrero de 2025 20:05 h

5

El fraile condenado por abusar sexualmente de cuatro niñas del colegio Franciscanos aún no ha sido sancionado por la Orden Franciscana a la que pertenece, según ha podido conocer este periódico, más de un año después de que el Tribunal Supremo confirmara la sentencia de 20 años de prisión.

En diciembre de 2020, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a este sacerdote a dos décadas de cárcel cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas, ya que ejercía como docente de Religión en dicho centro. Tras sucesivos recursos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y al Supremo, este último ratificó la condena en diciembre de 2023.

Fue con esta sentencia firme, que puso fin a la vía judicial, cuando la Orden puso en marcha un proceso interno al albor “de lo establecido en la normativa canónica” y que aún está en curso, según fuentes franciscanas, que insisten que “en el momento en que se supieron los hechos, se actuó con la máxima diligencia, aplicando las medidas  disciplinarias que establece el Derecho Canónico y el Protocolo de  prevención y actuación frente a los abusos sexuales a menores y personas  vulnerables”. El sacerdote fue entonces relegado de sus funciones como profesor, a la vez que la Orden lo apartó de centros escolares “como medida cautelar para evitar que tuviera contacto con menores”.

Según estas mismas fuentes, se ha abierto expediente que se ha remitido tanto a la Santa Sede como a la Curia general de la Orden, que por el momento no ha contestado a las preguntas relativas al contenido de ese expediente y si se contempla la expulsión de este sacerdote. No obstante, en el inicio del proceso judicial, la Orden ya anunció a este medio que “una cosa es el proceso civil y otra, el canónico. Tienen cierta relación, pero de la sentencia no se deriva la expulsión”. En ese sentido, afirman que “cualquier sanción o condena en el ámbito  eclesiástico”, que aún no se ha producido, “se ajustará a Derecho”. 

La Policía investigó de oficio al cura condenado tras una confesión involuntaria de una víctima

Este caso pudo llegar a los tribunales y ser juzgado gracias a que una de las víctimas declarara ante agentes de la Policía Local haber sido víctima de abusos sexuales por un profesor de su colegio. Esta confesión la realizó tras una noche en la Feria de Nuestra Señora de la Salud. Una vez dado este primer paso, las cinco víctimas restantes se unieron a esta denuncia dado que ellas habían pasado por circunstancias parecidas. Sin embargo, la Audiencia Provincial lo condenó por cuatro delitos porque en dos de ellos no quedó acreditado que tuvieran “significación sexual”.

Este caso volvió a poner de manifiesto la importancia de la primera confesión en el caso de los abusos múltiples dado que las víctimas dejan de encontrarse solas. Cabe recordar que cuando ocurrieron estos hechos, las menores tenían entre ocho y 12 años. El modus operandi principal del condenado consistía en sentar a sus víctimas en sus piernas, ya fuera en clase o en el despacho. Para acudir a esta estancia, el acusado utilizaba el señuelo de “ir a por chuches”, a lo que las menores acababan accediendo, según ha quedado acreditado en la sentencia.

Durante el juicio, celebrado en noviembre de 2020, el acusado negó haber cometido los delitos, pero sí matizó que era “muy cariñoso”, que le “gustaba que le abrazasen” y que las niñas eran “más sensibles” que los niños y, por eso, las subía más a menudo en sus piernas. En el caso de la víctima que confesó los hechos a la Policía Local, ya antes lo había hecho ante sus padres. Hay que remontarse a 2014, cuando la niña –en aquel momento, de 11 años–regresó de unos campamentos. El 2 de diciembre de ese año, los progenitores decidieron enviar una carta al director del centro, instándole a tomar una decisión. “La reacción nuestra fue la lógica de unos padres que, conociendo personalmente al sacerdote, no daban crédito a lo que escuchaban de boca de su hija, pero no dudando en ningún momento de su palabra”, apuntaron los padres.

Aunque el profesor fue cesado de su puesto, ni el colegio ni sus padres denunciaron. En este punto, el magistrado de la Audiencia Provincial dejó constancia del “grado de profunda desprotección en que las menores se hallaban”, ya que “hasta sus propios padres estaban tentados de conceder más fiabilidad al adulto que de ellas estaba abusando, incluso cuando una se lo reveló”.

Esta menor fue derivada a la Unidad de Salud Mental por la “profunda repercusión” que los abusos habían tenido en ella, “reflejando los efectos en su comportamiento, consistentes en un sentimiento de angustia respecto al lugar, miedo a los hombres, bajada de rendimiento y un trastorno de adaptación en seguimiento, que acaba remitiendo y desaparece cuando el centro toma medidas”.

Sin embargo, la Feria de Córdoba de 2019 provocó el inicio del procedimiento que acabó con la condena de este religioso. En aquella fecha, la joven y su clase se encontraban organizado su fiesta de graduación. Sus compañeros barajaron la posibilidad de invitar al cura, que por entonces ya no era su profesor. Esto provocó de nuevo el sentimiento de angustia que ya había diagnosticado la Unidad de Salud Mental al inicio de su tratamiento. El hecho de encontrarse aquel día con el que había sido su abusador –aunque la dirección del centro le aseguró que eso no iba a suceder– provocó en ella una ansiedad que le llevó a un gran estado de embriaguez durante un día de Feria. Cuando fue asistida por agentes de la Policía Local, les reveló los hechos, lo que llevó a la Policía a iniciar de oficio la investigación, según se detalla en el fallo judicial.

Penas que contempla el Derecho Canónico

Además de las penas que estable el Derecho Penal, el Canónico contempla otras que pueden aplicar basándose en una sentencia judicial. Estas son muy diversas y pueden afectar al condenado perpetuamente o por un tiempo determinado. La expulsión es, sin duda, la más fuerte y decisiva, pero hay otras como el mandato o la prohibición de residir en un determinado territorio o el pago de una multa para fines de la Iglesia.

Otras sanciones contemplan la prohibición de desempeñar en cualquier lugar cualquier tipo de oficio, función o ministerio; realizar actos de potestad de la Orden; ejercer algún derecho o privilegio, usar insignias o títulos, vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso, o tener voz activa elecciones canónicas.

Por último, los condenados pueden ser privados de oír confesiones o de predicar, y de no contar con la totalidad o con una parte de la remuneración eclesiástica.

Etiquetas
He visto un error
stats