Deniegan el asilo en Córdoba a un pakistaní cristiano que alegó ser perseguido en su país por no profesar el Islam
La Audiencia Nacional ha fallado en contra del recurso presentado por un pakistaní cristiano, profesor de religión católica en su país de origen, que pedía protección internacional y asilo en Córdoba, a donde llegó en avión en junio de 2016. El solicitante relata una serie de hechos sufridos que, aunque el tribunal nacional ha asegurado que son “muy graves, también son aislados, por lo que no son susceptibles de ser objeto de protección internacional”.
Según la resolución de la Audiencia Nacional, a la que ha accedido este medio, este profesor sostiene que vino a España por motivos religiosos ya que “en Pakistán, la mayoría de los ciudadanos son musulmanes, por lo que la minoría cristiana se siente, en muchas ocasiones, discriminada y acosada”. El solicitante trabajaba en una escuela como profesor de religión católica en lengua inglesa. En sus aulas, el 95% de los alumnos era musulmán, como la mayoría de los profesores. El 23 de mayo de 2016 la coordinadora de la escuela le escuchó dando una clase en la que un alumno le preguntó cuál era su personaje favorito y él dijo que Jesús. Esta trabajadora lo sacó de clase y lo llevó hasta la directora, manifestando esta que estaba intentando convertir a los musulmanes.
Tras esto, relata el hombre, comenzó una sucesión de hechos que llevaron incluso a que uno de los padres de los alumnos, un líder religioso musulmán, le gritara “diciendo que era un infiel y un hereje”. Un grupo de entre 15 o 20 personas le destrozaron también su vivienda alegando que no siguiera la religión dominante en ese país, asegurando que “lo tenían que decapitar”.
Por ello abandonó su casa y se refugió en la de un familiar. A pesar de ello, otro grupo de personas golpeó y amenazó a su madre para que esta abandonara la vivienda en la que residía mientras que le preguntaban dónde estaba su hijo. Una llamada telefónica amenazante a la casa en la que se refugiaba fue el detonante para abandonar Pakistán y viajar hasta Córdoba.
Entre la documentación presentaba, el solicitante adjuntó documentación de Cruz Roja que indicaba que había sufrido persecución en Pakistán por motivos religiosos.
La Audiencia Nacional sostiene que los cristianos “pueden vivir en Pakistán sin correr riesgo”
En su sentencia, la Audiencia Nacional argumenta que el solicitante “no ha puesto de manifiesto un temor fundado a sufrir persecución a causa de sus ideas políticas o convicciones religiosas” ya que, aunque “se trata de hechos sin duda graves, son aislados, por lo que, al margen de la situación de riesgo existente en un país cuyos estándares de seguridad no son equiparables a los europeos, un cristiano puede vivir en Pakistán sin correr riesgo de ser objeto de persecución tanto por parte de las autoridades como de la sociedad”.
El magistrado continúa afirmando que en la discriminación que sufren los cristianos en esta zona “obedece más al sistema de castas, puesto que la mayoría de los cristianos son de origen hindú. La discriminación laboral está más relacionada con las relaciones familiares que con las creencias religiosas. Muchos cristianos se encuentran entre los más pobres de Pakistán, pero algunos pertenecen a las clases altas, visto que reciben una educación en centros cristianos en los que tradicionalmente se educa la élite del país”.
Así, argumenta que “los cristianos cuentan con una eficaz red de servicios sociales (hospitales, iglesias, etc.) y asistencia legal organizada a través del Consejo de Obispos de Pakistán, ocupándose fundamentalmente de temas relacionados con la educación, las mujeres y los derechos laborales, existiendo una relación fluida entre diversos organismos oficiales y organizaciones cristianas”.
Con todo, la Audiencia Nacional reconoce que “el peligro para la minoría cristiana en Pakistán proviene fundamentalmente del riesgo de sufrir un atentado indiscriminado a manos de los grupos talibanes puesto que las autoridades se muestran incapaces de luchar contra la actividad de los terroristas islámicos”. En cualquier caso, estas acciones s“e contabilizan sobre una población total de cristianos de tres a cuatro millones de personas, por lo que su incidencia sobre el colectivo total es ínfima”.
La resolución considera al solicitante un ejemplo de lo descrito ya que, hasta el incidente sufrido en el colegio,no había referido ningún otro motivo grave de discriminación que le hiciera temer por su vida. Además, ultima la sentencia, “resulta manifiestamente inverosímil que en un colegio cristiano se puedan tomar este tipo de medidas contra el solicitante con motivo de su religión. Teniendo en cuenta que únicamente impartía clase al alumnado cristiano, resulta difícil sustentar que las amenazas contra él fueran por padres de alumnos musulmanes a los que no impartía clase”.
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