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Córdoba se une a audiencias provinciales que anulan comisión de apertura sin seguir criterio del TS

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Córdoba se ha pronunciado en contra del cobro de la comisión de apertura a los clientes de banca, sumándose así a las audiencias de Oviedo, Vizcaya, Las Palmas y Orense que hicieron lo propio, anulando la cláusula por “falta de transparencia” en diferentes procedimientos.

Todos estos magistrados de segunda instancia dan la razón al consumidor con posterioridad al criterio sentado por el Tribunal Supremo (TS), en mayo de 2023, que se mostró “ambiguo” en una sentencia en la que justificó una comisión de apertura al 0,65%, por “estar en mercado”, según apuntan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

En concreto, Córdoba ha declarado nulas sendas comisiones de apertura del 1% y del 1,5% insertas en dos préstamos hipotecarios que había concertado una entidad bancaria en los años 2003 y 2004. A pesar del criterio restrictivo del Tribunal Supremo sobre este tipo de comisiones, la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de estas dos comisiones de apertura por “no superar el control de transparencia”.

El juez considera que “la entidad no aporta ninguna prueba de diligencia basada en el principio de concesión responsable del crédito”. La sentencia, de un procedimiento dirigido por la letrada Fuensanta Cabrera, también rechaza las alegaciones de la entidad sobre la prescripción para la devolución de las cantidades, por lo que la entidad tendrá que pagar a los clientes la cantidad de 4.160 euros a lo que suman los intereses, resultando un total de 7.296 euros.

Los magistrados de la segunda instancia de Córdoba afean el recurso de la entidad, porque “interesadamente confunde en su discurso la validez normativa de la comisión de apertura con los requisitos que tiene que cumplir la misma”, que son “por un lado la efectiva prestación de actividad y servicio encaminado al análisis y valoración de la solvencia del prestatario”, que conduce a “la garantía ofrecida para la recuperación del préstamo”, y por otro lado, “la proporcionalidad entre el importe de la comisión y los servicios concretamente realizados con dicha finalidad”.

Desde la citada asociación destacan que con dicha comisión “concurren circunstancias relevantes que hacen que pueda ser nula por abusiva”. En primer lugar, indican que “no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, lo que da a entender el carácter superfluo de la misma”.

Al respecto, apuntan que “esta circunstancia hace muy difícil la justificación misma de una comisión de apertura y los servicios a los que corresponde su cobro”. Además, añaden que “el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva”.

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