Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Condenan a una empresa de Córdoba por echar a un empleado con estrés que dijo “me voy” tras discutir con su jefe

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

7 de noviembre de 2025 20:08 h

3

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba que había desestimado la demanda interpuesta por un trabajador de una fábrica de caramelos de la capital de la que fue despedido tras discutir con su jefe y decir “me voy”. Esta expresión le bastó a la empresa para cursar la “baja voluntaria” del empleado. Ahora, el Alto Tribunal andaluz le ha dado la razón, condenado a la entidad a readmitirlo o a indemnizarle con más de 45.000 euros.

El empleado llevaba más de 40 años en esta empresa familiar, cuyo nombre se ha omitido en la sentencia. Durante décadas, su contrato seguía un patrón estacional: era contratado cada septiembre y dado de baja en junio o julio, para volver a incorporarse tras el verano, mientras cobraba prestaciones por desempleo durante los meses sin actividad.

En 1994, tras la jubilación del padre, el trabajador fue dado de baja en la empresa y dado de alta al día siguiente por su hijo, manteniendo exactamente las mismas funciones, horarios y lugar de trabajo. A partir del 4 de septiembre de 2018, el empleado pasó a tener un contrato continuado, sin interrupciones estivales, hasta su baja en septiembre de 2022, fecha en la que se produjo el conflicto laboral.

Los hechos clave ocurrieron el día 28 de ese mes, cuando, a primera hora de la mañana, se produjo una discusión entre el trabajador y el empresario. Según el relato judicial, el hombre, alterado por la situación, manifestó “me voy”, se cambió de ropa y abandonó el lugar de trabajo. Horas después, acudió a su médico de atención primaria, quien le expidió una baja con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. El informe médico posterior recoge que el trabajador llevaba en seguimiento psiquiátrico desde enero de ese año, con antecedentes de mala situación laboral, conflictividad y carga de trabajo.

El jefe de la empresa cursó la baja voluntaria del trabajador sin ninguna comunicación con el mismo

Asimismo, el informe añade que el empleado relató que su jefe le insultó en varias ocasiones ese mismo día y que “los insultos y agresiones verbales se repetían con asiduidad”, identificando el ambiente laboral como el desencadenante de su estado anímico. Pese a que el trabajador se encontraba de baja médica, el empresario lo dio de baja en la Seguridad Social el 3 de octubre de 2022, con efectos retroactivos desde el día 28 de septiembre, y con la causa de “baja voluntaria del trabajador”. La Tesorería General de la Seguridad Social informó al propio afectado de su cese mediante un SMS. En ningún momento la empresa le notificó por escrito la extinción de su contrato, ni se celebró un acto formal de despido.

Por ello, el empleado presentó una papeleta de conciliación que concluyó sin avenencia y, después, presentó una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que en un primer momento desestimó sus pretensiones. Disconforme con aquella decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, que sí le ha dado la razón.

En su fallo, el Alto Tribunal andaluz ha concluido que “no existe documento ni evidencia alguna de que el demandante quisiera marcharse definitivamente”, recoge la sentencia, que considera “inverosímil” que un trabajador con más de 40 años de antigüedad y próximo a la jubilación decidiera dimitir de forma verbal tras una discusión puntual.

Asimismo, el TSJA ha señalado que el empresario incumplió la obligación legal de comunicar por escrito el despido, por lo que ha declarado la extinción del contrato improcedente.

Así las cosas, el tribunal ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo con 45.814 euros, además de abonarle los salarios de tramitación a razón de 44,75 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Por último, también ha reconocido la sucesión empresarial entre padre e hijo, de modo que la antigüedad del trabajador se computa desde su primer contrato, el 31 de octubre de 1980.

Etiquetas
stats