El TSJA tumba el despido de un socorrista tras siete años de contratos temporales en fraude de ley
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y ha declarado improcedente su despido, obligando a la administración local a optar entre readmitirlo en su puesto o abonarle una indemnización de 7.856,90 euros, además de los salarios de tramitación correspondientes.
El caso afecta a un monitor de natación y socorrista que desde 2012 había trabajado de manera continuada para el Consistorio bajo una sucesión de contratos temporales de obra o servicio. Durante más de siete años, fue contratado en diez ocasiones para cubrir las temporadas de apertura de la piscina municipal climatizada y otras actividades deportivas. Sin embargo, el 9 de julio de 2019, el Ayuntamiento comunicó la finalización de su contrato, entregándole una indemnización de apenas 362 euros por finalización temporal.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba había desestimado la demanda del trabajador al apreciar una “falta de acción”. No obstante, el TSJA ha corregido esa valoración al entender que existía base jurídica para impugnar el cese como un despido improcedente, puesto que el Ayuntamiento extinguió la relación laboral de forma expresa y no simplemente dejó de llamarlo para la siguiente temporada.
El tribunal andaluz ha considerado probado que esta práctica contractual constituyó un fraude de ley, ya que las funciones del trabajador respondían a necesidades permanentes y estructurales del Ayuntamiento, pese a formalizarse año tras año como contratos temporales.
En su sentencia, el TSJA recalca que la naturaleza de la actividad -la apertura estacional de la piscina municipal- encaja dentro de la figura de trabajador indefinido discontinuo. La concatenación de contratos temporales ocultaba, en realidad, una relación estable, aunque sujeta a periodos cíclicos. El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha dejado claro que la contratación temporal solo es válida cuando se trata de necesidades imprevisibles o excepcionales, no en casos como este en el que el servicio se repite de manera regular.
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