Condenados a prisión una madre y sus hijos acusados de vender droga desde su casa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado penas de cinco y cuatro años de cárcel para una madre y su hijo por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y otro de grupo criminal, a la vez que ha rebajado de cuatro a tres años y dos meses de prisión las penas para otras dos hijas como autoras de un delito agravado contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, tras supuestamente vender droga desde su domicilio en Córdoba capital.
Además, los jueces han absuelto a la pareja del varón condenado del delito contra la salud pública por el que fue condenada a cuatro años de cárcel, todo ello tras estimar su recurso de apelación el Alto Tribunal andaluz, que ha desestimado los recursos de la madre y el hijo y estimado en parte los de las dos hijas contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. Contra la resolución del TSJA cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo I-Estupefacientes, de la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba, se establecieron dispositivos de vigilancia ante la posible existencia de un punto de venta de sustancias estupefacientes en la referida vivienda, en la que vivían los acusados.
Según se recoge en la sentencia, “los hermanos se dedicaban a vender marihuana a través de la ventana del salón de la vivienda, y así lo hicieron, al menos, cuatro días de agosto de 2023, en los que incautaron la droga que habían vendido a distintos consumidores, siendo tres de ellos menores de edad”.
Un día del mismo mes, en las proximidades de la casa, la madre supuestamente entregó una dosis de sustancia estupefaciente a una mujer que la consumió en el interior del vehículo en el que había llegado al lugar, tras estacionarlo en un lugar apartado.
Solicitada la autorización de entrada y registro en el inmueble, fue concedida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, llevándose a cabo el día 29 de agosto de 2023, y hallaron en el interior “una mesa, junto a la ventana del salón, con salida a la zona ajardinada de la calle, por donde se efectuaban las ventas de marihuana, con varios utensilios relacionados con dicha actividad, tales como dos básculas de precisión con restos de sustancia vegetal, sobres de plástico para la distribución de sustancias y dinero en efectivo, además de varias porciones de marihuana que estaban en los cajones de la mesa”.
Asimismo, en el dormitorio del hijo, que compartía con su pareja, se encontraron 32.700 euros, “producto de la venta de estupefacientes”, y 106 gramos de cocaína, “sustancia que él custodiaba al habérsela entregado su madre, estando destinada a su posterior distribución entre terceros”.
Más de 46.000 euros incautados
El dinero total incautado en las distintas estancias de la vivienda ascendió a 46.494,80 euros, y también se encontró una libreta con anotaciones de ventas anteriores o deudas de diferentes compradores.
El peso total de la sustancia intervenida, según el análisis del Área de Sanidad y Política Social, Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, ascendió a 9,6 gramos de planta picada cannabis con un 22,7% de THC; 1,09 gramos de planta --sumidades floridas secas-- de cannabis con un 26,22% de THC; 30,87 gramos de resina de cannabis con un 40,73% de THC; 94,72 gramos de polvo prensado de resina de cannabis con 41,57% de THC; 7,06 gramos --16 envases-- de cocaína con una pureza del 81,77%, y 99,71 gramos de cocaína con una pureza de 81,9%.
Al respecto, el valor de las drogas incautadas en el mercado ilícito es de 68,63 euros el cannabis; 841,45 euros, la resina de cannabis, y 11.634,62 euros, la cocaína, según se indica en la resolución, que apunta que “no ha quedado acreditado” que la pareja del hijo se dedicara a la venta de dichas sustancias, así como otro hombre, que la Audiencia ya absolvió, tras retirar el fiscal la acusación.
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