El Supremo ratifica los 6 meses de cárcel a Sandokán por Malaya
El alto tribunal mantiene su sanción pero solo considera que no hay atenuante por detención irregular | El exconcejal tendrá que pagar una multa de 150.000 euros por pagar 300.000 euros en Marbella de forma ilegal para conseguir una licencia de obras
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho público esta mañana su fallo definitivo sobre la sentencia del llamado caso 'Malaya', en el que ha ratificado la condena a seis meses de cárcel contra el exempresario y exconcejal Rafael Gómez Sánchez alias 'Sandokán'. La condena, que ya es firme y contra la que no cabe recurso, considera a Rafael Gómez culpable de un delito de cohecho. Los jueces dan la razón a los de la Audiencia Provincial de Málaga, y tumban las alegaciones que presentó la defensa de Gómez. Así, afirman que Rafael Gómez entregó 300.000 euros a Juan Antonio Roca, el cerebro de Malaya, para obtener una licencia de obras en Marbella.
Gómez, no obstante, no disfrutará de la atenuante de detención irregular, algo que sí consideraron los jueces de Málaga. Pese a ello, su condena en firme es la misma que la que se dictó en la capital de la Costa del Sol: seis meses de cárcel que pueden ser sustituidos por una multa de 12 meses consistente en el pago de diez euros al día. También está obligado a pagar una multa de 150.000 euros y al de una treinta y seisava parte de las costas procesales. En caso de que no pueda abonarlo, será arrestado durante un mes. Aparte, ha sido absuelto de un delito de prevaricación.
La sentencia, de 3,138 folios, llega un año después de que el Supremo examinara los recursos de casación. En términos generales, mantiene las penas de la Audiencia Provincial de Málaga, aunque eleva algunas a petición de la Fiscalía.
En su escrito de recurso, y en concreto en el caso de Rafael Gómez, el Ministerio Fiscal reclamó que se le impusiera la pena inicialmente solicitada: 18 meses de cárcel y una multa de 1,2 millones como presunto autor de un delito de cohecho activo.
En su día, octubre de 2013, la Audiencia Provincial de Málaga redujo la petición de cárcel que reclamaba el Ministerio Fiscal al considerar que se había producido una detención irregular. Ante esto, y en su escrito de casación, la acusación pública señaló que este argumento era totalmente novedoso y “por decirlo de una forma no agresiva, altamente irregular” y debía ser corregida por el Alto Tribunal aceptando su recurso de casación. Finalmente, sobre Gómez no pesa el atenuante de detención irregular, aunque tampoco se eleva la condena que ya se le ha impuesto de manera firme.
De esta manera, Gómez, que ayer en la pegada de carteles declaró que le “daba igual el fallo del Supremo”, ha evitado en esta campaña electoral tanto una posible inhabilitación por el caso Malaya como sentarse en el banquillo de los acusados por el caso de presunto delito fiscal que desde el año 2009 se instruye en los juzgados cordobeses y que, en estos momentos, se encuentra a la espera de calificación por parte del Ministerio Fiscal, algo que, según las fuentes consultadas en su día, no se producirá “con suerte” hasta este verano.
El Tribunal Supremo confirma la mayoría de las condenas dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga en el caso Malaya, aunque agrava alguna de ellas a petición del fiscal. Es el caso de las penas impuestas por el delito continuado de cohecho pasivo a Juan Antonio Roca, a la exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe y a los concejales acusados del mismo delito. A todos ellos se les aplica un tipo más grave y la condena pasa de dos años a tres años y medio de prisión.
La Sala de lo Penal condena también a Juan Antonio Roca por un nuevo delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al ejercicio 2002, a la pena de 2 años y seis meses de prisión. Por último, el exasesor urbanístico ve agravada su condena por el delito de blanqueo de capitales, que pasa de 5 años a 7 años de prisión. En suma, la pena impuesta por el Tribunal Supremo a Juan Antonio Roca es de 17 años de prisión frente a los 11 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
Por su parte, la condena de Yagüe se rebaja de 6 años a 5 años y 6 meses, ya que el incremento en un año y seis meses de la pena por el delito de cohecho se compensa con la absolución por el delito de alteración del precio de concursos y subastas públicas, por el que se le habían impuesto dos años de cárcel.
El Tribunal Supremo también absuelve de éste último delito a la exconcejala Isabel García Marcos, cuya pena pasa a ser de 3 años y 6 meses de prisión.
La Sala de lo Penal deja sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de que los bienes decomisados y el importe de las multas se destinaran a abonar las deudas generadas con el Ayuntamiento de Marbella y ordena que dichas cantidades se adjudiquen al Estado.
La sentencia, que resuelve 48 recursos y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra Ruiz, desestima la gran mayoría de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, entre ellas, la vulneración de su derecho a un juez imparcial durante la instrucción de la causa. La Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía por carecer de legitimación para el ejercicio de la acción popular.
Además, tal y como solicitó la Fiscalía, deja sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de detención irregular apreciada por la Audiencia Provincial respecto a algunos acusados. La Sala de lo Penal también desestima la pretensión de algunos recurrentes de que se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas. No obstante, el Tribunal pone de manifiesto las dificultades que ha generado la tramitación de esta causa, paradigma de los denominados “macroprocesos”, que el Tribunal Supremo considera que a la larga generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar, cuestionando así el modelo de instrucción vigente.
La sentencia, de 3.138 folios, cuenta con un voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta sobre la eliminación de la atenuante de detención irregular y la posibilidad de condenar por un delito doloso de blanqueo a tres acusados que previamente habían sido condenados por ese delito en su modalidad imprudente.
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