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El Supremo confirma los 2 años al empresario que dejó en un “limbo laboral” a empleados de ACSUR

Los trabajadores de Acsur, frente a la sede del Ayuntamiento, en 2013 | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Sala II ha confirmado la condena de d años de cárcel y multa de 6.750 euros al empresario de Córdoba administrador de la sociedad ACSUR, por un delito contra los derechos de los trabajadores mediante abuso de su situación de necesidad, informa una nota de prensa del TSJA. El Supremo señala que el acusado dejó a los empleados “en un verdadero limbo laboral, sin sueldo, sin trabajo, sin útiles y cortados los suministros de luz y agua por impago de los recibos correspondientes” en una nave donde les concentró.

Por ello, ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba, y comparte que el empresario impuso condiciones de trabajo que de forma clara perjudicaban, restringían y suprimían derechos esenciales como son el derecho al salario, al empleo efectivo, y a trabajar en condiciones mínimamente dignas.

El Supremo recuerda que el recurrente adquirió la empresa a los trabajadores, conociendo la situación en que ésta se encontraba, con numerosas deudas, y seguidamente segregó lo que constituía el activo más relevante: dos contratos que tenía con la Administración Pública (la empresa municipal de aguas de Córdoba). Para esa rama de actividad creó una Sociedad de su exclusiva propiedad, a la que transfirió unos trabajadores de la empresa adquirida, dejando a los demás en un “limbo” laboral, sin actividad, sin trabajo, sin medios y sin sueldo, llegando a cerrar el local haciendo desaparecer todos los enseres, instrumentos y maquinaria. Finalmente los trabajadores fueron despedidos, obviando de esta manera el empresario la realización de un ERE extintivo.

El contrato que tenía ACSUR-S.A. con EMACSA (la empresa municipal de aguas) cumplía su validez en Abril de 2013, y el acusado quería nuevamente este contrato para la empresa segregada, Canalizaciones y Viales, pero para acudir a dicho contrato necesitaba las certificaciones de calidad de las que disponía la antigua ACSUR. Por ello, consideró necesario que ésta continuara y no desapareciera y decidió que ACSUR transfiera a la entidad segregada Canalizaciones y Viales a 16 trabajadores manteniendo el resto en ACSUR-S.A. a sabiendas de que lo procedente era la liquidación de ACSUR y la tramitación de un ERE extintivo dada la nula actividad de la empresa.

Los trabajadores que quedan en ACSUR se encontraron sin que se les abonaran los sueldos y sin actividad laboral. En esta situación y “con la clara finalidad de eludir sus obligaciones” ocultando el cierre efectivo de la empresa sin utilizar los mecanismos legales existentes, el empresario dejó de abonar las nóminas de enero a abril de 2013 más la paga extraordinaria de Diciembre 2012, les dió vacaciones sin sueldo, se llevó todo el utillaje a otra nave, y cerró la sede de la empresa desentendiéndose de los trabajadores hasta el despido individual que se produce el 20 de Mayo de 2013, llegando a cortarse la luz y el agua por falta de pago en la nave donde concentró a los empleados.

Sobre la situación de necesidad de los empleados, que exige el tipo penal, el Supremo indica que en el caso enjuiciado hay claramente una situación de clarísimo abuso en perjuicio de los trabajadores al segregar la actividad rentable de la empresa adquirida --que ya se sabía tenía deudas y estaba sobredimensionada en cuanto a su plantilla-- y provocar con esta situación un efectivo cierre de la empresa obviando la realización del ERE extintivo, además del impago de los salarios referidos. De modo que la segregación efectuada fue claramente fraudulenta.

La sentencia de la Sala II, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, analiza el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, que es un delito esencialmente doloso que se vertebra a través de una imposición por parte del empresario/empleador por medio de engaño o con abuso de situación de necesidad de los trabajadores, de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudica los derechos que tengan reconocidos.

Para el alto tribunal, ni todo incumplimiento de la normativa laboral debe tener acceso al sistema de justicia penal, ni éste debe ser excluido por principio. En el caso examinado, llega a la conclusión que hubo un claro quebrantamiento por parte del recurrente de los derechos de los trabajadores de su empresa, relevante penalmente.

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