El Supremo anula la condena a una acusada de quedarse dinero de una promoción de viviendas
La Sala de lo Penal ha anulado la condena de cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida a una
promotora de viviendas de Córdoba -que además era directora de una entidad bancaria- al considerar que aunque no abrió una cuenta especial para ingresar el dinero anticipado por los compradores, lo utilizó en la construcción de las mismas.
El Pleno considera que solo se comete un delito de apropiación indebida cuando el promotor hace suyas las cantidades recibidas y no las emplea en la construcción de las viviendas que era la finalidad pactada y la única que autorizan la ley y el contrato, sin perjuicio de que no sea preciso demostrar cuál fue el destino concreto de esas cantidades, bastando con probar que no se destinaron a la construcción de las viviendas.
La sentencia señala que no se aprecia dicho delito cuando el promotor, como en este caso,
incumple las obligaciones recogidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación -relativas a la apertura de una cuenta especial y al contrato de seguro de caución- pero emplea
las cantidades recibidas para los fines previstos.
Sin embargo, la Sala Segunda afirma que nada impide considerar constitutivo de un delito de estafa los hechos consistentes en afirmar a los compradores que se ha constituido o se va a constituir la garantía, o, en definitiva, que se dará cumplimiento a las previsiones
legales respecto al percibo de cantidades anticipadas, sin que exista voluntad de hacerlo.
Los hechos recogidos en la sentencia recurrida recogen que el 4 de marzo de 2005 se constituyó Thorkil Promotores S.L. para dedicarse a la promoción de venta de viviendas. La acusada era una de los socios fundadores de esta empresa y se encargaba de la gestión de contratos y préstamos, valiéndose de su condición de subdirectora, primero, y de directora, después, de una oficina de Cajasur de Córdoba hasta que fue despedida en 2008 a raíz de irregularidades en su actuación profesional relacionada con estos hechos.
La acusada intervino en la venta de varias viviendas en Almodóvar del Río por las que recibió, en total, 112.595 euros. Los compradores le entregaban el dinero al ella, en ocasiones en su despacho de la oficina bancaria y así daba la impresión de solvencia empresarial asociada por entonces a dicha entidad de crédito, o a otro socio fundador que está en rebeldía. Se les dijo que la obra correspondiente a las viviendas adquiridas se efectuaría en función de un Proyecto de Ejecución confeccionado por un arquitecto y que existía expediente de licencia de obras de dicha promoción tramitado ante el Ayuntamiento de Almodóvar del Río. También se les comunicó que Cajasur se encargaba de la financiación de las obras, que allí se depositarían las cantidades entregadas a cuenta, y que a esa oficina de la calle Sagunto
tendrían que acudir para tramitar la subrogación hipotecaria para el pago del resto del precio pactado.
Según el relato de hechos probados, ninguna de las cantidades entregadas fueron depositadas en cuenta alguna, habiendo hecho suyas las cantidades los vendedores, sin cumplir lo dispuesto en la ley 57/68, de 27 de julio, que obliga a las personas físicas y jurídicas a garantizar la devolución de las mismas (más un 6 por ciento de interés anual) mediante un contrato seguro otorgado con entidad aseguradora o por aval solidario prestado por entidad bancaria, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Cajasur instó la ejecución del préstamo hipotecario que gravaba las fincas adquiridas por los compradores, que fueron subastadas y adjudicadas a la entidad ejecutante.
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