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El Supremo absuelve al cabrero de Rute que mató a un hombre que entró a su finca

Finca en Rute donde ocurrieron los hechos | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Un jurado popular consideró probado que el acusado “no tenía propósito de quitar la vida de nadie, ni conciencia de ponerla en peligro por los disparos efectuados”

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un cabrero de Rute que disparó con una escopeta a un ciudadano marroquí que entró en su finca una noche, causándole la muerte, según consta en la sentencia del alto tribunal.

Un tribunal del jurado de la Audiencia de Córdoba dictó la absolución al apreciar las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable. El Supremo, al igual que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), rechaza que puedan aplicarse al caso esas eximentes, pero añade que no puede condenar por homicidio doloso o asesinato porque el jurado consideró probado que el acusado “no tenía propósito de quitar la vida de nadie, ni conciencia de ponerla en peligro por los disparos efectuados”.

Tampoco puede establecer una condena por homicidio imprudente, como reclama ahora la acusación particular, ya que en sus conclusiones definitivas no introdujo esa alternativa y sólo calificó los hechos como asesinato. En virtud del principio acusatorio --que impide condenar por delitos no solicitados por las acusaciones--, procede por ello ratificar la absolución del hombre, según consta en la sentencia del Supremo.

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