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La Universidad expulsará de un mes a tres años a los alumnos que hagan novatadas, acosen o copien en exámenes

Universitarios en el Campus de Rabanales

Alejandra Luque

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La Universidad de Córdoba (UCO) acaba de hacer público su nuevo Reglamento de Convivencia Universitaria en el que ha realizado una enumeración muy profusa de lo que considera faltas, a la vez que ha incorporado un régimen sancionador. Hasta el momento, el reglamento que tenía en vigor la institución académica era de 2016 y seguía los pasos del aprobado a nivel estatal en 1954. Esto, unido a la aprobación de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, han sentado las bases para elaborar este nuevo reglamento que, entre otras sanciones, contempla la expulsión de la UCO entre dos meses y tres años a aquellos alumnos que incurran en faltas muy graves como el acoso, el plagio o la realización de novatadas.

En primer lugar, el nuevo reglamento incluye la creación de una Comisión de convivencia de la UCO, integrada por dos representantes del personal docente e investigador, dos del personal de administración y servicios y dos representantes del estudiantado. Entre sus funciones está la de promover el uso de la mediación para resolver los conflictos que se planteen, independientemente de que puedan intervenir la Defensoría Universitaria, el Servicio de Prevención de Riesgos y la Unidad de Igualdad. No obstante, de la mediación han quedado excluidos los procedimientos originados por violencia, discriminación o acoso sexual y aquellos casos, tipificados como muy graves que impliquen fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Córdoba.

Este documento permitirá a la comisión tratar los asuntos de manera más concreta, que algunas ocasiones serán calificados como faltas. En este sentido, la Universidad ha establecido tres niveles. Así, las faltas podrán ser muy graves, graves o leves en función de la intencionalidad, la premetidación, la reiteración, los perjuicios causados, el ánimo de lucro, el reconocimiento de la responsabilidad, la reparación del daño, las circunstancias personales, el grado de participación y si la motivación de dichas faltas es la violencia, la discriminación o el acoso.

Realizar novatadas, falsificar documentos o incumplir normas de salud pública, faltas muy graves

En la enumeración de las faltas muy graves, la UCO ha señalado las siguientes: realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, tales como ofensas graves, de palabra u obra, calumnias o injurias, realizadas por cualquier medio; acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, acosar sexualmente o por razón de sexo; discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social; alterar, falsificar, sustraer o destruir, por cualquier medio, documentos académicos, incluidas las actas o cualquier prueba de evaluación, utilizar documentos falsos ante la Universidad o cometer falsedad en las declaraciones responsables o en otras declaraciones o testimonios ante ella; y destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la Universidad.

Serán también faltas muy graves plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. La UCO entiende como fraude académico cualquier comportamiento premeditado, realizado a través de cualquier medio, tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.

Incumplir las normas de saluda pública, suplantar a un miembro de la Universidad en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, impedir el normal desarrollo de las elecciones de la UCO, haber sido condenado -por sentencia firme- por cometer un delito doloso dentro de una universidad y la reincidencia en la comisión de una falta grave serán faltas muy graves.

Deteriorar bienes de la Universidad o copiar en un examen, faltas graves

En el apartado de faltas graves, la UCO ha contemplado la realización de vejaciones que no supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, ejercer violencia de forma menos grave, apoderarse indebidamente de exámenes y controles, deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la Universidad, impedir la normal celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión; copiar del examen de otro estudiante con o sin su consentimiento o mediante chuletas o textos, facilitar a otro alumno la copia en los exámenes, plagiar en un trabajo presentado para la evaluación y usar en las pruebas dispositivos electrónicos no utilizados.

Asimismo, han sido catalogadas como faltas graves utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual, incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la Universidad en sus instalaciones y servicios, acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la Universidad y la reincidencia en la comisión de una falta leve.

Acceder a instalaciones sin permiso y hacer un mal uso de los servicios universitarios, faltas leves

El último grado que ha contemplado la UCO hace alusión a las faltas leves, el apartado más escueto, e incluye acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, hacer un mal uso de los servicios universitarios y realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la Universidad.

No obstante, si estas conductas producen un daño grave para la seguridad de las personas serán calificadas como faltas graves.

Régimen sancionador

A diferencia del reglamento anterior, este contempla un régimen sancionador que se impondrá tras un exhaustivo procedimiento. Para las faltas muy graves, la Universidad podrá expulsar al alumno entre dos meses y tres años. Además, dicha expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

Además, cuando la falta muy grave se refiera al plagio o fraude académico en la elaboración de la tesis doctoral, la sanción estará dentro de la mitad superior de la horquilla a que se refiere el párrafo anterior. El alumno que comenta faltas muy graves, además, perderá parcialmente los derechos de matrícula durante un curso o semestre académico.

Para quienes comentan faltas graves, la UCO ha estimado una expulsión de hasta un mes, aunque esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación final y de matriculación, además de la pérdida del derecho a examen en el semestre en el que se hay acometido la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera producido. No obstante, si el examen ya que se hubiera hecho, solo se impondrá la expulsión.

La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

Otras sanciones

Cuando se utilicen documentos falsos o se cometa falsedad en declaraciones responsables ante la Universidad, además de la sanción, podrá proceder la revisión de oficio o extinción de los efectos de los actos de la Universidad fundamentados en dichos documentos.

En los fraudes académicos y demás faltas que impidan evaluar la prueba o examen que tenga por objeto, además de la sanción, procederá la descalificación en esa asignatura y convocatoria con “suspenso, 0”, por lo que la decisión sobre su calificación quedará suspendida hasta la resolución del procedimiento disciplinario.

Al estudiantado que haya cometido una falta grave y, por encontrarse próximos a terminar sus estudios fuera desproporcionadamente gravoso imponerle la sanción correspondiente, podrá imponérsele alguna de las medidas sustitutivas a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Convivencia Universitaria, por tiempo suficiente para cumplir su función educativa y recuperadora y proporcionado a la falta cometida, nunca superior a tres meses.

Por último, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resultase que el hecho podría ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal

Desde la Universidad apuntan que el reglamento se ha elaborado con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria, a través de sus respectivos órganos de representación, en coordinación con los vicerrectorados de Estudiantes y Cultura, Igualdad, Inclusión y Compromiso Social y Salud y Bienestar de la Comunidad Universitaria,

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