La prohibición de proyectar la película del 'niño lobo' de Sierra Morena en su pueblo natal llega al Congreso
La prohibición que el Ayuntamiento gobernado por el PP en el municipio de Añora (Córdoba) dirigió a Izquierda Unida (IU) la semana pasada para que no proyectara la película Entrelobos como homenaje a Marcos Rodríguez Pantoja, el conocido como niño lobo de Sierra Morena al haber vivido solo en el monte durante varios años de su niñez y adolescencia en los que convivió con una manada de esta especie, ha llegado al Congreso de los Diputados. El grupo parlamentario de Sumar ha registrado una pregunta dirigida al Gobierno con varias cuestiones sobre esta prohibición bajo advertencia de sanción, que el gobierno local del PP en Añora basó en la falta de licencia del inmueble sede de IU en ese pueblo para un acto de concurrencia pública, pese a que el resto del verano había proyectado otras películas sin obstáculos del Ayuntamiento.
El escrito -fechado el 24 de agosto y al que ha tenido acceso Cordópolis-, ha sido realizado por el diputado de Sumar por Córdoba y portavoz de IU, Enrique Santiago, y en él pregunta si “¿va a recabar el Gobierno información sobre la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Añora (Córdoba) para prohibir el acto organizado por Izquierda Unida, así como sobre la eventual apertura o amenaza de apertura de un procedimiento sancionador, a fin de determinar si se ha producido una actuación contraria al ordenamiento jurídico o una restricción desproporcionada de derechos fundamentales?”.
Asimismo, apunta a que “en caso de apreciar indicios de ilegalidad o extralimitación competencial, ¿Prevé el Gobierno iniciar alguna actuación para exigir responsabilidades y para la anulación de esa resolución del Gobierno municipal de Añora (Córdoba) que en la práctica era una censura de la actividad política ordinaria de un partido político con una importante implantación local como IU?
Y, de igual forma, cuestiona si “tiene previsto el Gobierno adoptar alguna medida, incluidas actuaciones de coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales o, en su caso, propuestas de modificación normativa, para impedir que las regulaciones administrativas en materia de espectáculos públicos sean utilizadas como instrumento de censura previa o como mecanismo de obstaculización de actos políticos, culturales o asociativos vinculados al ejercicio de derechos fundamentales?”.
Estas preguntas llegan al Congreso recordando que el Ayuntamiento de Añora prohibió la celebración de una actividad organizada por la agrupación local de Izquierda Unida en el municipio con motivo del homenaje a Marcos Rodríguez Pantoja, vecino de la localidad recientemente fallecido y cuya historia de vida inspiró la película Entrelobos. El acto estaba previsto para el 21 de agosto y contemplaba la proyección de dicha película como parte de una actividad política, social y asociativa organizada por Izquierda Unida. El acto finalmente se celebró en la sede de IU aclarando expresamente que no se trataba de una actividad comercial ni de ocio abierta al público mediante el pago de una entrada, sino de una actividad propia de Izquierda Unida dirigida a militantes, simpatizantes y colectivos invitados, en la que la proyección constituía un elemento integrado en el acto político y de homenaje.
“Pese a ello, el Ayuntamiento aplicó la normativa de espectáculos públicos para impedir la celebración de la actividad y advirtió de la posibilidad de iniciar un expediente sancionador. La controversia resulta especialmente relevante porque la propia Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, establece en su artículo 1.4 que quedan excluidas de su ámbito de aplicación, en lo relativo a la obtención de autorizaciones, las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito político, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles a los locales”, incide el escrito del grupo parlamentario Sumar.
Norma “utilizada para impedir una actividad de un partido político”
Y precisa que “lo que resulta preocupante es que una normativa concebida para regular espectáculos y actividades recreativas pueda ser utilizada para impedir una actividad política de un partido, mediante una interpretación que convierta la proyección de fragmentos de una película en el elemento determinante para prohibir u obstaculizar la actividad de los partidos políticos. Por otro lado, resulta obvio que la amenaza de una sanción económica tiene fines disuasorios afectando al ejercicio de derechos fundamentales”.
Sumar apunta que el artículo 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, permite a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas, dentro de sus respectivas competencias, requerir a una entidad local para que anule un acto cuando consideren que infringe el ordenamiento jurídico y, en caso de que no sea atendido el requerimiento, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, señala que “resulta necesario conocer si el Gobierno considera que la actuación del Ayuntamiento de Añora puede haber supuesto una utilización indebida o desproporcionada de potestades administrativas y, sobre todo, qué mecanismos existen para impedir que una Administración local pueda convertir la normativa administrativa en un instrumento de censura o de intimidación frente a la actividad política de una organización legalmente constituida”.
“El pluralismo político exige que las organizaciones políticas puedan desarrollar libremente su actividad, reunirse, debatir, expresar sus posiciones y organizar actos internos o actos públicos sin que las Administraciones puedan utilizar sus potestades administrativas como instrumento de obstaculización o censura”.
Y, en ese sentido, Sumar recuerda la normativa legal que ampara dicho pluralismo político y la libertad de expresión: “El artículo 6 de la Constitución Española establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, garantizando la libertad de su creación y del ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Por su parte, el artículo 20 protege la libertad de expresión y establece expresamente que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, mientras que el artículo 23 reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos”.
0