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El secretario del Pleno avala que se multe la 'protesta del tambor'

Protesta con tambor de los trabajadores de Cecosam | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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En un escrito de diez páginas aporta media docena de referencias legales que contemplan sanciones para los manifestantes de la bolsa de empleo de Cecosam, que durante casi un mes han protestado ruidosamente a las puertas de Capitulares

¿Puede multarse a los protagonistas de la ya conocida como protesta del tambor? Para el secretario del Pleno, la respuesta está muy clara: “Sí”. ¿El razonamiento? Diez paǵinas de artículos y referencias jurídicas que incluyen la Ley Orgánica 9/1983, la 4/2015, la 37/2003, la ordenanza municipal, la Ley de Bases del Régimen Local e incluso el artículo 21.2 de la Constitución, referido al derecho de reunión y sus límites.

El documento viene como respuesta a un ruego planteado en el pasado Pleno municipal por el viceportavoz del Partido Popular, Salvador Fuentes, que se interesó por la apertura de un expediente a los empleados de la bolsa de trabajo de Cecosam que, durante casi un mes, han protestado, tambor en mano y megáfono en boca, a las puertas de Capitulares.

Esta situación provocó las quejas de los empleados del Ayuntamiento, que, cansados del tambor, pusieron los hechos en conocimiento del responsable de Seguridad y Gestión, Emilio Aumente (PSOE), quien dio orden para que se identificase a los manifestantes y se les advirtiera de que el permiso para la protesta había expirado, así como les dio cuenta de las quejas de los trabajadores municipales. Desde entonces, la protesta sigue, pero en silencio y con el tambor presente como símbolo.

Pero el secretario del Pleno va mucho más allá de la simple advertencia. En su escrito, la conclusión está meridianamente clara: “El funcionario que suscribe el presente dictamen estima que se adecuaría a la legalidad vigente que tanto la Alcaldía como el teniente de Alcalde de Seguridad, así como los agentes y Fuerzas de Seguridad puedan iniciar y adoptar las resoluciones, sanciones, órdenes, prohibiciones y medidas que procedan legalmente al objeto de poder salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana, el orden y la tranquilidad pública y el respeto al cumplimiento de los límites establecidos en materia de emisión de ruidos, cualquier que sea su origen o foco perturbador”.

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