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PATRIMONIO
El Defensor reclama de nuevo a las administraciones actuaciones para proteger el histórico Puente Mocarra

Puente Mocarra en el término municipal de Espiel.

Carmen Reina

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El Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado de nuevo, por segunda vez ante el silencio de las administraciones a un primer requerimiento, que se coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del histórico Puente Mocarra, en el término municipal de Espiel (Córdoba). El Defensor ha constatado la falta de respuesta a sus peticiones tanto del Ayuntamiento de Espiel como de distintas delegaciones territoriales de la Junta de Andalucía y ha vuelto a reclamarles información al respecto de este bien patrimonial.

“Seguimos sin obtener respuestas de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba y del Ayuntamiento de Espiel, a las cuestiones que en su momento les planteamos. Por ello, hemos dirigido un nuevo escrito a dichos organismos reiterándoles por segunda vez el requerimiento que les hicimos”, notifica la oficina del Defensor a los vecinos de Espiel que recurrieron a esta institución cuando tampoco obtuvieron respuesta de las administraciones a sus peticiones de actuación para preservar el puente. 

Hace ya dos años, en 2021, vecinos de Espiel se propusieron como objetivo lograr la rehabilitación y protección de este histórico puente, denominado Mocarra o de Marimiguel, que se erige sobre el arroyo de Los Molinos y que formaba parte de una vía pecuaria que era utilizada por los ganados trashumantes de la Mesta entre Extremadura y Córdoba. Los vecinos constituyeron un movimiento para reclamar la conservación del puente y se dirigieron a las distintas administraciones para conseguir que se actúe ante el deterioro de la edificación y se rehabilite.

Los vecinos, que conocen bien el lugar, señaan que el puente es “imprescindible” para pasar por encima del arroyo de Los Molinos. Este puente, según costa en archivos antiguos del Ayuntamiento de Espiel que consultaron en su día los vecinos, fue rehabilitado ya en el año 1748, “lo que constata su antigüedad que, posiblemente sea más por la propia antigüedad de las vías pecuarias” e incluso se habla de su origen romano.

De esa queja se hizo eco el Defensor del Pueblo Andaluz que, ahora por segunda vez, se ha dirigido a distintas administraciones para conocer la situación del Puente Mocarra, esto es, al Ayuntamiento de Espiel, a la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Defensor requiere la “defensa y protección” del puente y ha acogido “las iniciativas ciudadanas producidas para lograr ofrecer a dicho elemento histórico el estudio, valoración y tutela que, en cada caso, merezca dicha infraestructura datada en torno al siglo XVIII”.

En su primer requerimiento, el Defensor pedía a la Junta de Andalucía que se coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del histórico Puente Mocarra, en el término municipal de Espiel (Córdoba). Y, asimismo, reclama a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba que ejerza “la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra”, del que las distintas administraciones dicen desconocer su propiedad.

Se desconoce el propietario del puente

En contestación al Defensor, el Ayuntamiento de Espiel explicó en su día que es conocedor de la petición de los vecinos e indica que el Puente Mocarra “no es de titularidad municipal ni se encuentra en parcela del Ayuntamiento”. El Consistorio ha dirigido escritos a la Diputación Provincial de Córdoba, la Delegación de Agricultura y de Cultura de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, “solicitando pronunciamientos” sobre la titularidad del Puente Mocarra.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba explicó al Defensor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores“. Los informes del Ayuntamiento ”expresan que existen documentos antiguos sobre cómo y por qué motivos se construyó, concluyendo que el puente se encuentra en terrenos de la Confederación Hidrográfica“.

Así, se dirige un escrito al Servicio de Actuación de Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el fin de que en el supuesto de que fuera propietario o poseedor del referido puente adoptara las medidas necesarias de conservación y mantenimiento. Asimismo, se requiere al citado organismo para que actúe en el cauce invadido por vegetación ya que según apuntó el Ayuntamiento de Espiel, en caso de riada, podía afectar al puente existente. Pero la Confederación “pone de manifiesto que el Puente de Mocarra, no consta inventariado como bien adscrito o infraestructura de titularidad de la Confederación Hidrográfica, desconociendo a quién pertenece, y por ello a quién corresponde su conservación y mantenimiento”.

No obstante, sí existe la posibilidad de ejercer la potestad investigadora sobre la titularidad de un bien de dominio público, que la Ley de Patrimonio de Andalucía atribuye a la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Así el Defensor constata que, “a propósito de una loable vocación cultural y protectora sobre el Puente Mocarra, ha surgido la peculiar situación de indeterminación de la titularidad sobre este elemento que, más allá del valor histórico y patrimonial que ostente, necesita una imprescindible clarificación sobre la titularidad específica de dicha infraestructura”.

Y, abunda que, “abordada la cuestión de la titularidad formal del Puente Mocarra, debemos retomar la significación de dicho elemento histórico y la necesidad de disponer sobre el mismo las medidas o régimen de protección que resulten acordes con sus valores y motivos de interés patrimonial-cultural”, concluye.

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