El Defensor del Pueblo apercibe a los ayuntamientos de Baena y Lucena por su falta de colaboración
El Defensor del Pueblo Español ha apercibido a los ayuntamientos de Lucena y Baena por ignorar sus reclamaciones en torno a quejas de los vecinos. En ambos casos, las cuestiones denunciadas datan de hace varios años, y se ha llegado a reclamar información en tres ocasiones.
En el caso del Ayuntamiento de Lucena, el Defensor del Pueblo Español le solicitó información el día 16 de agosto de 2021 sobre una cuestión relacionada con las barreras arquitectónicas en el edificio privado de la televisión local.
Tras dos requerimientos infructuosos, el organismo estatal hizo un tercer requerimiento el 25 de septiembre de 2023, que tampoco recibió respuesta al terminar el año.
En cuanto al Ayuntamiento de Baena, se solicitó información el día 24 de mayo de 2022, con motivo de la falta de respuesta a la solicitud de información por un problema de cables eléctricos en la vía pública. Un año después, se hizo el tercer requerimiento, el día 29 de junio de 2023, también sin respuesta.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones. Pero la contestación ofrecida no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos, el artículo 18.2 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el informe anual o, en su caso, en un informe especial
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