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De profesión: demandante judicial de Aucorsa

Vehículos de Aucorsa circulando en la capital | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Condenan por denuncia falsa a una mujer que reclamaba una indemnización por una caída a la empresa de autobuses, a la que ya había llevado a juicio en otras cuatro ocasiones | La Audiencia define este hecho como “inusitado” y apunta a que era una forma de obtener ingresos

La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado, en sentencia de finales del pasado mes de junio, la condena por denuncia falsa, dictada por el juzgado de lo Penal, número 3, contra una mujer que reclamaba una indemnización por una caída en un autobús de Aucorsa. La demandante y la empresa municipal eran viejos conocidos, ya que como pone de manifiesto el fallo judicial, antes de esta reclamación la ahora condenada había reclamado indemnizaciones por otros cuatro accidentes, ocurridos entre 2008 y 2011, una circunstancia que la sentencia de la Audiencia define como “inusitada” y que es tenida en cuenta a la hora de rechazar el recurso interpuesto por la demandante.

Esta sentencia se remite a unos hechos ocurridos el 18 de abril de 2013 cuando, según la denuncia de la mujer, sufrió una caída tras un brusco frenazo del conductor de un vehículos de la línea 9, a la altura de la iglesia de la calle Algeciras. Pese a acudir al hospital por una supuesta lesión cervical un día después, la mujer no presentó denuncia hasta el 6 de junio, cuando lo hizo ante el juzgado de guardia (instrucción 8) e inició la apertura de diligencias previas, que fueron archivadas pocos días después, al igual que el recurso que la demandante presentó a la Audiencia. El motivo, según el juzgado de lo Penal, “formular una denuncia a sabiendas de que estaba faltando a la verdad”.

Es por ello que el juez condena a la mujer por denuncia falsa a una pena de cuatro meses de multa a razón de ocho euros al día (960 euros) y lo que da origen a este nuevo recurso de la afectada, que considera que se ha vulnerado su presunción de inocencia, ya que no ha quedado acreditado que actuase de mala fe. Y es precisamente en esta cuestión en la que se centra la sección Tercera de la Audiencia Provincial, que lejos de atender al recurso de la mujer, ratifica la pena ya que sostiene que la acumulación de datos objetivos conducen a una conclusión bien distinta de la que propone la mujer.

Entre los motivos, la descripción del conductor no tiene nada que ver con la imagen de éste, que además niega cualquier incidente o frenazo. No hay lesiones acreditadas, solo el testimonio de la mujer, que además no puede probar que fuese en ese autobús cuando ocurrió el incidente, ya que no conserva el billete del viaje -“algo incomprensible” para una reclamación, según la Audiencia-. Además, reprocha a la demandante que ni siquiera pusiera los hechos en conocimiento del conductor alegando que “pensaba que se le pasaría el dolor”.

Pero la guinda de la sentencia viene cuando la Audiencia señala que “el que hubiera formulado cuatro denuncias anteriores por accidentes en distintas líneas de Aucorsa, entre los años 2008 y 2011, con ser un dato colateral, brinda, por lo inusitado de tal circunstancia, un motivo para que, habiendo constatado la acusada la existencia de una forma de reclamación que, debido a la dificultad de las comprobaciones, permite la obtención de ingresos, intentara cursarla, aun sin haber sufrido accidente alguno”. Las reclamaciones a las que alude la sentencia se produjeron el 30 de mayo de 2008, el 7 de abril de 2010, el 22 de octubre de ese mismo año y el 22 de septiembre de 2011, a la que hay que unir ésta de junio de 2013.

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