Primera sentencia contra un producto similar a las preferentes
La Audiencia Nacional anula el contrato que Caixa Catalunya firmó con una cordobesa a la que vendió deuda subordinada
Deuda subordinada es un producto bancario similar a las polémicas participaciones preferentes. Hasta ahora, los jueces habían anulado muchos contratos de participaciones preferentes que en su día firmaron miles de ciudadanos con distintos bancos. Otros, los han avalado y muchos de los preferentistas han perdido su dinero. Sin embargo, pocos clientes habían demandado a sus bancos por la compra de deuda subordinada. En Córdoba, la Audiencia Provincial acaba de anular la venta de deuda subordinada a una cliente por parte de Caixa Catalunya, una entidad que fue intervenida por el Fondo público de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
La sentencia, dictada primer por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Córdoba, anula la compra de deuda subordinada por parte de una cliente en noviembre de 2008 y obliga a Caixa Catalunya a pagar 5.156 euros más las cosas procesales a la mujer.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la mujer firmó en 2008 la compra de deuda subordinada por un importe de 23.000 euros. Los argumentos que utilizan los jueces para tomar su decisión son muy similares a los que se han llevado a cabo en la nulidad de participaciones preferentes. Así, insisten en que “la génesis del error” de la entidad financiera estaría “en el incumplimiento” por parte de Caixa Catalunya del “específico deber de información que sobre ella pesaba”, al tratarse la mujer “de un cliente que merece la indiscutida condición de minorista”. Es decir, que no era un 'broker' de bolsa ni un invensor mayorista que domine conceptos económicos.
Los jueces explican que de la demandante “no se conoce que tuviera cualificación o preparación alguna en materia de inversión, no consta que hubiere realizado con anterioridad una operación similar o de otro tipo de la pudiera inferirse que tenía experiencia en la contratación de productos de este tipo”. Así, concluyen “de una forma palmaria” que “nos encontramos ante una operación financiera que merece la calificación de compleja”.
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