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El Pleno rechaza que se le pueda poner una calle en la ciudad a una persona en vida

Pleno del Ayuntamiento del mes de febrero, antes de iniciar el debate | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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Si una persona quiere tener a su nombre una calle en Córdoba tiene que cumplir dos requisitos: merecerlo y haber fallecido. El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha rechazado las enmiendas presentadas por los cuatro concejales de Ganemos Córdoba a la modificación del reglamento municipal de honores y distinciones de Córdoba, en vigor desde 1966 y que es de los pocos en España que prohibe que una persona viva pueda dar nombre a una calle en la ciudad.

La actualización de este reglamento viene coleando desde el año 2017. Este martes ha sido aprobado inicialmente, pero sin consenso. Ganemos ha presentado una batería de enmiendas que han sido rechazadas una a una. Además de que se permitiera que las personas vivas recibieran a su nombre una calle, Ganemos quería que hubiese dos cronistas de la ciudad, un hombre y una mujer, y que a la hora de entregar las medallas hubiese una paridad efectiva. El Ayuntamiento intentó al principio del mandato modificar el reglamento, pero las enmiendas de Ganemos le hicieron dar un paso atrás. Ahora, el desacuerdo de Ganemos se mantiene y el PSOE ha decidido llevar el asunto al Pleno. Ha recibido en casi todas las propuestas el apoyo de IU, pero también de UCOR, Ciudadanos y el PP.

El nuevo reglamento simplifica el de 1966, establece nuevos honores que puede conceder el Ayuntamiento y, sobre todo, mantiene una máxima: para que en Córdoba una persona dé nombre a una calle debe haber fallecido previamente. Tras un tiempo, se debe constatar históricamente que es merecedora de tal homenaje. A principios del siglo XXI se aprobó una ordenanza exprés con el objetivo de evitar que Miguel Castillejo, expresidente de Cajasur, diese nombre a Ronda de los Tejares.

El Ayuntamiento fija ahora seis distinciones honoríficas a conceder: el Blasón de la ciudad, la Llave de la ciudad, el nombramiento de hijo predilecto, hijo adoptivo, la concesión de la medalla de la ciudad o la medalla al mérito. El reglamento, que lleva varios mandatos preparado pero que aún no ha sido aprobado, fija que el Blasón solo lo pueden recibir jefes de estado destacados en su defensa de la paz o el progreso. De hecho, para su concesión debe ser aprobado por al menos dos tercios de los concejales del Pleno.

Las Llaves de la ciudad se podrán entregar a los jefes de estado que visiten Córdoba. Ha sido el caso, aunque no recientemente. Por ejemplo, en el año 2010 visitó la ciudad el actual presidente y jefe de estado de Turquía, Erdogan.

En cuanto a los hijos predilectos y adoptivos, ambos tendrán que gozar de “gran trascendencia e importancia excepcional”, como que “hayan logrado una notabilidad nacional o internacional que prestigien con su nombre a la ciudad”. Huelga decir que los predilectos son los nacidos en Córdoba y los adoptivos los que lo hicieran fuera de la ciudad. La concesión de esta distinción necesitará el apoyo de dos tercios del Pleno.

Las medallas de la ciudad cambian. Hasta ahora se entregaban de oro, plata y bronce. A partir del nuevo reglamento, serán todas iguales y se otorgarán un máximo de cuatro a personas por cada mandato municipal y de dos a entidades de la ciudad.

Habrá, en cambio, medallas al mérito. Será para las personas o entidades que no hayan nacido en la ciudad. Tampoco se podrán entregar más de cuatro por mandato. Las medallas habrán de otorgarse en un acto solemne a celebrar en el Alcázar de los Reyes Cristianos durante el día de San Rafael.

Además, y esto también es novedad, el Ayuntamiento podrá hacer una mención honorífica a personas que “por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionadas con la ciudad se hagan acreedoras de la misma”. Esta mención será un pergamino con el acuerdo de Pleno.

El nuevo reglamento también fija el nombramiento de un Cronista Oficial de la Ciudad. La normativa establece que solo puede haber uno, pero Ganemos pide que sean dos: un hombre y una mujer. Al igual, reclama que las medallas sean paritarias, y que obligatoriamente se concedan dos a hombres y dos a mujeres.

Por último se fija también la rotulación de edificios públicos o monumentos. A diferencia de las calles, para tener el nombre de un edificio (por ejemplo, un pabellón deportivo) no es necesario haber muerto, sino tener una “indiscutible consideración pública”. Al igual se reclama con la colocación de un busto en un espacio público, para lo que habrá que demostrar “méritos singulares de gran transcendencia e importancia excepcional”.

Finalmente, el Ayuntamiento se reserva retirar esos honores y distinciones en el caso de que las personas pierdan esa especie de condición de intachables (exjefes de estado depuestos y condenados, por ejemplo).

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