La plataforma del Aparcamientos Reina Sofía advierte del “cúmulo de irregularidades” que existen en el pliego de licitación
La plataforma del parking Reina Sofía ha advertido a través de una nota de prensa “del cúmulo de irregularidades que existen en el pliego de licitación del aparcamiento del Hospital. La vorágine especulativa y de privatización sin precedentes de la sanidad pública del Consejero Jesús Aguirre se demuestra con una licitación plagada de anomalías y contradicciones”, señalan.
La plataforma avisa que el pliego de condiciones “de la privatización” de los aparcamientos del Hospital Reina Sofía es “un auténtico desastre lleno de contradicciones y de irregularidades. Todas estas podrían motivar la nulidad del documento, siendo varias las razones que desde el punto de vista jurídico justifican acudir a los tribunales contra el despropósito que representa el pliego de licitación”.
El colectivo ciudadano señala entre otras, que el presupuesto del contrato no está no está definido de dónde sale. Teniendo en cuenta que el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) señala que “A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario” y que este expediente no genera gastos, carece de justificación alguna.
Asimismo, la plataforma advierte que en el caso de los contratos de concesión de servicios el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios para hallar el presupuesto del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios. Pues bien, “los datos reflejados en el pliego de condiciones no coinciden con los señalados en el cuadro resumen del cláusula 9 del PCAP
(Pliego Cláusulas Administrativas Particulares)“, expone. Además informa la plataforma, que la suma del canon no es tampoco el presupuesto del contrato.
En este sentido indica la plataforma que “de manera clara se demuestra cómo se ha hecho de mal esta licitación, pensando exclusivamente en una concesión rápida sin tener ni siquiera en cuenta que, la actualización del canon por el IPC sería nula ya que el canon se entiende que es un valor monetario y por tanto de aplicación la Ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española. Igualmente, el pliego señala que no hay revisión de precios, cuando efectivamente es un valor monetario, por lo que es contradictorio e incongruente”.
También destaca la plataforma que podría declarase nula la licitación por no realizarse electrónicamente. A la plataforma le llama mucho la atención que en este caso la Junta de Andalucía haga referencia en el pliego de condiciones publicado, que se necesitan medios electrónicos específicos que eximirían de la licitación electrónica conforme a la Disposición Adicional decimoquinta de la ley, cuando eso es totalmente falso, no sólo porque desde marzo de 2018 es obligatoria la licitación electrónica y han tenido más que tiempo en actualizarse, sino porque incluso desde abril de 2019 la Junta de Andalucía tiene contratado la implantación electrónica. Además, la Plataforma de Contratación del Sector Público es gratuita para cualquier órgano de contratación y por tanto podría utilizarse.
Por último la fórmula aritmética que aparece en el pliego de condiciones y que será utilizada para la para dar las puntuaciones, “igualmente podría ser nula, ya que existe una doble puntuación de la parte económica, informa la plataforma”.
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