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Viaje contratado antes del 30 de mayo y a más de 250 km de Córdoba: estas son las únicas causas para eludir una mesa electoral

Imagen de las últimas elecciones generales

Alejandra Luque

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La Junta Electoral de Zona de Córdoba (que asume Córdoba capital y la zona de Montoro) ha acordado, en base a la interpretación sobre el régimen de excusas por motivo de viajes vacacionales de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio, los únicos requisitos por los que se podrá eludir una mesa electoral.

El primero es que el elector deberá acreditar de forma fehaciente, mediante los documentos que considere oportunos, que contrató el viaje vacacional antes del 30 de mayo o ese mismo día.

El segundo requisito es que este viaje debe ser a un lugar a más de 250 kilómetros de distancia de la ciudad. En caso contrario, y aunque el elector haya reservado sus vacaciones antes del 30 de mayo, deberá presentarse a una mesa electoral si es llamado.

Por último, la Junta no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en una segunda residencia (propia o familiar), sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.

Igualmente, se advierte por esta Junta que no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del art. 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año.

En base a ello, y para seguir un principio de justicia, esta Junta Electoral va a ser extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales no sólo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean cómo otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello.

Este acuerdo sirve para todas las mesas electorales que dependan de la Junta Electoral de Zona de Córdoba, que no es toda la provincia, ya que dicha Junta Electoral asume únicamente Córdoba capital y la zona de Montoro.

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