Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría
La plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba ha absuelto a un hombre para quien el Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta un año de prisión por estafa informática y, de forma alternativa, nueve meses por blanqueo de capitales por imprudencia grave. El magistrado ha determinado que no existe prueba suficiente que vincule al acusado con la trama de phishing que sustrajo más de 1.000 euros a una víctima que acabaron en su cuenta bancaria.
Los hechos probados se remontan a abril de 2022, cuando la perjudicada recibió un SMS que suplantaba la identidad del BBVA. El mensaje alertaba de un acceso fraudulento y facilitaba un enlace a una web idéntica a la del banco donde la mujer introdujo sus claves, permitiendo que desconocidos tomaran el control de su cuenta. Inmediatamente, se ordenó una transferencia de 1.105 euros hacia la cuenta del acusado, defendido por el letrado Salvador López Vinuesa.
A pesar de que el dinero llegó a la cuenta del procesado, el magistrado ha considerado que los indicios son insuficientes para condenarlo. En primer lugar, el acusado abrió la cuenta de forma presencial y la utilizaba para sus movimientos cotidianos, por lo que es “contrario a la experiencia humana” que alguien que pretenda ocultar un delito utilice un instrumento tan fácilmente rastreable. En segundo lugar, el dinero transferido por la víctima permaneció en la cuenta durante 19 días sin que el acusado intentara moverlos o esconderlos. Finalmente, fue la propia entidad bancaria la que retrocedió la operación tras la denuncia de la víctima. En tercer y último lugar, no se ha podido probar que el procesado enviara el SMS, creara la web falsa o estuviera concertado con quienes lo hicieron.
Asimismo, el juez ha descartado la acusación de blanqueo de capitales, argumentando que la ley española no castiga la participación imprudente en una estafa y que el dinero no se ingresó para ser “lavado”, sino como parte de la ejecución del fraude mismo. Además, haciendo uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el caso se enmarcaría en un “negocio de bagatela” debido a que la cuantía (poco más de mil euros) es “insignificante” para afectar “al orden socioeconómico”, bien jurídico que protege el delito de blanqueo.
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