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Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa

Edificio de Emacsa.

Alejandra Luque

20 de julio de 2026 19:59 h

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La Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) fue condenada el pasado mes de marzo por no contratar a un empleado en una plaza de oficial de oficios al considerar probado que se trató de una represalia directa por haber demandado previamente a la entidad. Así lo ha fallado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de la que se informó muy brevemente en el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba del pasado mes de mayo, no abordando la sentencia en su integridad, que recoge que el director de Recursos Humanos le lelgó a decir al empleado que, con la demana, se le había “cerrado las puertas para el fijo”.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, el empleado mantenía una relación laboral con Emacsa desde junio de 2017 a través de una concatenación de siete contratos temporales. En septiembre de 2023, su contrato fue extinguido, una decisión que el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba declaró como despido improcedente al determinar que los contratos vinculados a la atendían, en realidad, a necesidades permanentes de la empresa. Paralelamente a esta situación, este trabajador había participado en octubre de 2022 en un concurso-oposición interno para cubrir una plaza de oficial de oficios en la subárea de depuración. Tras superar las pruebas, el trabajador obtuvo la tercera posición en la lista definitiva de aprobados, la cual, según el convenio colectivo y las bases del concurso, tenía una vigencia de dos años para cubrir futuras vacantes.

El punto de inflexión del caso se produjo en abril de 2024, un mes antes de que la empresa debiera llamarlo para ocupar una vacante. En aquel mes, el trabajador mantuvo una conversación con el responsable de Recursos Humanos de Emacsa en la que este le recriminó haber demandado a la empresa por su despido previo. En la grabación de dicho encuentro, el directivo se mostró “sorprendido y decepcionado” por la reclamación judicial, calificándola de “desleal”. De forma explícita, el responsable de RRHH le advirtió que con esa conducta “se le cerraban las puertas para fijo” y que, al formar él mismo parte de los tribunales evaluadores, le sería “muy difícil puntuarlo bien en la entrevista” de futuros concursos. El juzgado de instancia consideró que estas palabras eran un “desahogo”, pero para el TSJA, constituyeron una “amenaza”.

Poco después, en mayo de 2024, surgió una vacante de oficial de oficios. Según la sentencia, Emacsa, ignorando el orden de la lista donde el empleado era el siguiente candidato, decidió “saltarlo” y adjudicar la plaza al aspirante que ocupaba la quinta posición. En la respuesta a su demanda, Emacsa intentó justificar su actuación alegando que el trabajador no tenía un contrato vigente en el momento de la vacante y que, por tanto, no cumplía el requisito de ser “personal de la empresa”. Sin embargo, el TSJA rechazó esta tesis de forma tajante, calificándola de “interpretación restrictiva” y contraria a la finalidad del proceso selectivo.

De este modo, el tribunal dictaminó que el requisito de pertenecer a la plantilla debe cumplirse en el momento de concurrir al proceso, pero no es necesario mantener el contrato durante los dos años de vigencia de la lista de aprobados para ejercer el derecho a la plaza. Para los magistrados, el salto en la bolsa careció de justificación técnica y fue un “comportamiento antijurídico” conectado temporalmente con las amenazas del directivo.

La revocación

La sentencia del TSJA revocó el fallo inicial de instancia y condenó a Emacsa a otorgar al empleado la plaza de oficial y a abonarle los sueldos que dejó de percibir desde mayo de 2024, cuando su plaza fue ocupada indebidamente por otra persona. Además, a la empresa pública se le impuso una condena adicional de 7.501 euros por la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador, que el TSJA calificó como una infracción muy grave.

Tras conocer la sentencia en su integridad, este periódico formulo una gran batería de preguntas al gabinete de comunicación de Emacsa que apenas han sido respondidas. Así, la empresa pública ha asegurado que se acató la sentencia, que el trabajador fue readmitido en su puesto y que al director de Recursos Humanos se le abrió un expediente disciplinario. Aunque en un primer momento Emacsa aseguró que el “responsable de Personal volvió a su puesto tras cumplir el expediente disciplinario”, en posteriores conversaciones con este medio, el gabinete de comunicación no ha querido volver a confirmar esto. Además, tampoco ha querido informar en qué ha consistido dicho expediente y durante cuánto tiempo se ha aplicado, tratándose además de una empresa pública.

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