Los vecinos del colegio Cervantes elevan su caso al Defensor del Pueblo
La Comunidad de Propietarios de Francisco Pizarro, del barrio de la Fuensanta, ha asistido a los Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba para pedir amparo jurídico al Defensor del Pueblo de Andalucía. Según han informado los propios vecinos, este miércoles han presentado y registrado un escrito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana itinerante que ha llegado a Córdoba.
Los vecinos han decidido acudir al Defensor del Pueblo para pedir que el Ayuntamiento de Córdoba ordene el “cese inmediato” de la actividad deportiva que “provoca ruidos diarios fuera de horario escolar” en el colegio Cervantes. Los vecinos reclaman el cese de toda actividad deportivas en las instalaciones no insonorizadas del colegio Cervantes que fueron construidas en una parcela de suelo educativo a apenas seis metros de sus viviendas. Ahí se construyeron canchas de baloncesto y pádel que, aseguran, les impiden descansar y que han degradado su calidad de vida.
Además, reclaman que se regule el horario de uso de las instalaciones deportivas del colegio y que como máximo se interrumpa la actividad a las 20:00 de la tarde. Así, señalan que se debería cumplir el horario de actividad escolar y extraescolar.
Los vecinos también han decidido acudir a los tribunales para exigir el “cese efectivo de toda actividad de hostelería del kiosco cafetería” de las instalaciones. Así, señalan que la licencia es de bar sin cocina ni música. “En caso, de continuación del incumplimiento de esta condición por actividad no permitida en veladores y carpa, reiteradamente denunciada, reclamamos que proceda por la la Gerencia de Urbanismo a ordenar el cierre del kiosco de manera definitiva” y que se le retire la licencia, según exponen.
Además, reclaman el “cumplimiento íntegro” por parte de los hermanos Maristas de “todas las condiciones de funcionamiento de licencia de actividad” del año 2017 y que “en ningún caso se tratarán como usos independientes de explotación del educativo, quedando totalmente prohibido que se constituya un uso lucrativo independiente del educativo”.
2