El Córdoba CF no podrá registrar la imagen de Koki Bebé para juguetes tras la oposición de Lacoste

La Sección Trigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Unión Futbolística Cordobesa SAD (razón social de El Córdoba CF) contra una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esta decisión judicial confirma la denegación parcial del registro de la marca figurativa Koki Bebé Blanquiverde para una parte significativa de los productos solicitados. Particularmente, no podrá registrar esta marca para juegos y juguetes prendas de vestir, calzado, como juegos, juguetes y aparatos de videojuegos.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este medio, Unión Futbolística Cordobesa solicitó registrar esta marca para una amplia gama de productos, incluyendo artículos de puericultura (clase 10), cochecitos y sillas para niños (clase 12), papel y artículos de papelería (clase 16), prendas de vestir y calzado (clase 25), y juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, y adornos para árboles de Navidad (clase 28).
La solicitud encontró la oposición de Lacoste, registrada con efectos en España para productos de las clases 25 y 28. La oposición se basó en la prohibición establecida en la Ley de Marcas, que prohíbe el registro de signos idénticos o similares a marcas anteriores para productos o servicios idénticos o similares si existe riesgo de confusión.
Inicialmente, la OEPM concedió el registro de la marca Koki Bebé Blanquiverde para los productos de las clases 10, 12 y 16, al considerar que no existía riesgo de confusión con Lacoste. Sin embargo, denegó el registro para los productos de las clases 25 y 28, presentando Unión Futbolística Cordobesa un recurso de alzada que varió muy poco a la resolución inicial: se mantenían las prohibiciones estipuladas, pero se permitía registrar la marca para adornos de Navidad para árboles. En su resolución, la OEPM consideró acreditado el uso efectivo de la marca de Lacoste para juguetes. De nuevo, el Córdoba CF presentó otro recurso, esta vez, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Entre otras peticiones, pedía la concesión de la marca para juegos y juguetes, alegando que Lacoste no había demostrado que había usado esta marca para estos productos, así como la concesión para aparatos de videojuegos (clase 28), artículos de gimnasia y deporte por ausencia de riesgo de confusión con los registrados por Lacoste.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que Lacoste ha demostrado suficientemente el uso de esta marca en la venta de juguetes. También desestima el intento de Unión Futbolística Cordobesa de asociar el uso de los peluches a un mero uso publicitario, señalando que los catálogos muestran la comercialización de peluches de forma independiente con distinto precio.
En consecuencia, el Córdoba CF no podrá registrar la marca Koki Bebé para juegos, juguetes y aparatos de videojuegos debido al riesgo de confusión con la marca anterior de Lacoste. Además, se mantiene la denegación para la clase 25, aunque esta no fue recurrida en vía judicial. Por el contrario, sí podrá registrar su marca para aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; cochecitos y coches-sillas para niños; partes y accesorios; y papel, cartón, artículos de papelería, etc; y adornos de Navidad para árboles.
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