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Un juzgado reduce la deuda que los dueños de una vivienda tenían con la comunidad al prescribir 5 años de impagos

Bloque de vecinos

Alejandra Luque

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montilla ha reducido la deuda que dos propietarios de una vivienda habían contraído con la comunidad de vecinos tras aplicar una reciente doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo (TS) relativa a los años de prescripción de los impagos. Hasta el pasado mes de junio, la jurisprudencia permitía aplicar un máximo de 15 años para que prescribieran las deudas relativas a la pensión de alimentos o a las que se contraen con los vecinos. El Alto Tribunal estimó que los administradores de las comunidades no pueden esperar tantos años para reclamar las cantidades adeudadas.

Fue concretamente la Sala de lo Civil del TS la que fijó la regla a seguir para la reclamación del pago de las cuotas de comunidades de propietarios, que recoge el artículo 3 del Código Civil, frente a la discrepancia que se venía observando en las resoluciones provinciales. En su sentencia, el TS expone que “se ha de considerar aplicable el supuesto del plazo de cinco años referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes”.

“Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria, pero del mismo modo resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”, argumenta el magistrado en su sentencia.

En el presente caso, la comunidad de vecinos había demandado a una expareja, propietarios de la vivienda, tras el impago de 5.426,21 euros correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias desde enero de 2010 a agosto de 2019. Admitida a trámite la demanda, la mujer se opuso a la solicitud de abono alegando, entre otras cuestiones, que las cuotas correspondientes hasta septiembre de 2014 habrían prescrito. De esta forma, el juez ha estimado sólo uno de sus alegatos, reduciendo la deuda a la cantidad de 3.415 euros, que deberán abonar entre los dos de manera solidaria.

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