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La Junta sigue a la espera de que el Ayuntamiento le envíe el plan de Colecor

Naves de Arenal 2000 construidas irregularmente en el plan Carretera de Palma. | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La consejera asegura que desde que el año pasado se reunió con el alcalde no se han producido novedades | El plan debe ser corregido tras la sentencia del TSJA que anulaba varios de sus puntos

Todo está más o menos como hace un año. Desde que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón a la Junta de Andalucía y tumbó tres puntos del plan especial de la Carretera de Palma del Río (que incluye las polémicas naves de Colecor), el gobierno andaluz sigue a la espera de que el Ayuntamiento le remita el plan corregido.

La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, aseguró ayer que la novedad es que no hay novedad, casi un año después de que se reuniera con el alcalde, José Antonio Nieto, y responsables de la Gerencia Municipal de Urbanismo para que se corrigieran los errores del plan que fueron anulados por una sentencia judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón a la Junta de Andalucía y tumbó el plan especial de la carretera de Palma del Río, que preveía la regularización del entorno de las naves de Colecor. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se declaran “nulos” dos artículos del plan especial de la carretera de Palma del Río, el 14 y el 20, “dada su inadecuación al orden jurídico”.

El alto tribunal andaluz ha anulado, de esta manera, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en el que votaron de forma unánime todas las formaciones el 11 de diciembre de 2012: PP, dos concejales de UCOR, IU y PSOE. En el proceso, impugnado por la Junta, se había personado para defender sus intereses el Ayuntamiento y Arenal 2000, propiedad del concejal Rafael Gómez Sandokán y la constructora que levantó de forma irregular 40.000 metros cuadrados de naves industriales en la antigua fábrica de Colecor.

El argumento esgrimido por el TSJA es el mismo que el defendido por la Junta de Andalucía y además se basa en la sentencia de 2008 del Tribunal Supremo que ya anuló el primer plan especial de la carretera de Palma del Río. En concreto, los artículos 14 y 20 del plan especial que se anulan se corresponden con los usos que se le pretendía dar a las naves en un futuro.

En concreto, y los usos que según el TSJA van contra el ordenamiento jurídico, son los industriales y comerciales. El TSJA le da la razón a la Junta de Andalucía al argumentar que las naves se construyeron sobre una zona no urbanizable, que seguirá siéndolo y sobre la que no caben esos usos en unas dimensiones tan grandes como los de las naves de Colecor. Los usos permitidos para la zona son los rurales, insiste el TSJA.

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