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La Junta expropia su primera vivienda en Córdoba

Elena Cortés, en una reciente reunión con Stop Desahucios. FOTO: MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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Fomento y Vivienda ejecuta un expediente en una vivienda de Doña Mencía en la que el BBVA ha iniciado los trámites para el desahucio de sus moradores

La Junta de Andalucía ha expropiado temporalmente su primera vivienda en la provincia de Córdoba. En concreto, y según publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la expropiación afecta a una casa de 110 metros cuadrados en Doña Mencía que es propiedad del BBVA. Se trata de la primera expropiación de una vivienda en la provincia desde que la cordobesa Elena Cortés, consejera de Fomento y Vivienda, aprobara el famoso decreto que permitía la expropiación temporal de viviendas para familias que se habían quedado en la calle y habían sido desahuciadas.

La expropiación llega después de que la hasta ahora propietaria de esta vivienda (María Dolores Montes Cubero), ubicada en la calle Aguas de Doña Mencía, esquina con la calle Pilarito, lo solicitase a la Junta de Andalucía, después de que el BBVA iniciara el proceso de desahucio en un juzgado de Madrid. De hecho, actualmente la casa es propiedad del banco.

Esta expropiación temporal de la casa permitirá que la mujer no se vaya a la calle y siga viviendo durante al menos dos años en lo que fue su casa de Doña Mencía.

La delegada territorial de Fomento y Vivienda, Marisantos Córdoba, ha asegurado que con este expediente “iniciamos en la provincia el camino para defender el derecho humano a la vivienda, que reconocemos y defendemos

a través de las medidas contempladas en la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda“. ”Con la Ley en la mano vamos a continuar esta lucha en defensa de quienes peor lo están pasando en esta crisis, de las verdaderas víctimas“, ha añadido la delegada.

La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.

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