Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El juez dicta que Epremasa pague complementos de empleados

Una máquina compacta residuos reciclados.

Redacción Cordópolis

0

Los acuerdos sobre jubilación parcial, ascensos y kilometraje habían sido anulados por la actual comisión partidaria | CCOO denunció este hecho y lo llevó a los tribunales

Un juzgado de lo Social de Córdoba ha dado la razón a CCOO, que denunció el pasado abril la ilegalidad del acuerdo alcanzado entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente (Epremasa) y el comité de empresa de la entidad –a través de la comisión paritaria- para declarar nulos unos acuerdos de la comisión paritaria anterior en materia de jubilación parcial, ascensos y kilometraje.

En una nota de prensa, el sindicato explica que el conflicto sobre el que ha fallado ahora el juzgado se inició en febrero de 2015, cuando el comité de empresa y la comisión paritaria de Epremasa adoptaron una serie de acuerdos que afectaban a cuestiones como la jubilación parcial, los ascensos y el kilometraje.

Casi un año después, en enero de 2016, se celebraron elecciones sindicales, elecciones que CCOO ha reclamado judicialmente que queden impugnadas. A pesar de no haberse resuelto dicha impugnación y sin haber registrado el acta de constitución del comité y de la comisión paritaria ante la autoridad laboral, en febrero de este año la empresa y los nuevos comité de empresa y comisión paritaria alcanzaron un acuerdo en el Sercla para declarar nulos los referidos acuerdos adoptados por el anterior comité y comisión paritaria.

Ahora, el Juzgado de lo Social señala en su sentencia que “la constitución del comité de empresa y de la comisión paritaria durante el periodo de impugnación de las elecciones y antes de autorizarse el registro del acta (…) fue prematuro e ilegal”. De hecho, el fallo indica que “los representantes electos no gozaban ni siquiera de modo provisional o condicionado de legitimación para la adopción del acuerdo” en el Sercla, “siendo el mismo ilegal”.

Asimismo, la sentencia apunta que el registro posterior del acta de constitución del comité y de la comisión no puede convalidar los acuerdos adoptados “de un modo tan manifiestamente ilegal” y, por tanto, “la ilegalidad del acuerdo implica su revocación, quedando sin efecto su contenido”.

De esta forma, los trabajadores y trabajadoras de Epremasa no sólo no tendrán que devolver las cantidades recibidas en virtud de los mencionados acuerdos sino que seguirán recibiendo los complementos.

Etiquetas
stats