El juez declara nulos otros ocho despidos en el IMD
Los juzgados tumban ya un total de 12 rescisiones de contratos en el Instituto Municipal de Deportes, que tendrá que readmitir a los trabajadores
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha vuelto a declarar nulos otros ochos despidos más en el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMD), que se unen a los tres que ya declaró nulos el mismo juez a finales de abril y a la suspensión del despido disciplinario de otro trabajador por parte del magistrado de lo Social que llamó burros a los políticos.
Según ha confirmado el coordinador provincial de la CTA en Córdoba, Francisco Moro, los ocho trabajadores que ahora tienen que volver a sus puestos laborales estaban representados por su sección sindical, tanto que entre ellos destacaba el que era delegado sindical en el IMD por parte de la propia CTA.
En abril, el juez destacó en su sentencia “la ausencia de un trato igualitario, adoptada por la parte empresarial [el Ayuntamiento de Córdoba] de forma consciente y predeterminada, excluye desde el inicio su buena fe en la negociación por parte con las hoy demandadas”. Las “hoy demandadas” son tres trabajadoras interinas que fueron despedidas en noviembre del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba y el que escribe la frase es el titular del Juzgado de lo Social número 3 en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que ha declarado nulo su despido.
Esta sentencia fue la primera que llegó al Ayuntamiento después del ERE que en diciembre de 2012 afectó a 25 trabajadores del IMD. El resto de empleados también ha demandado al Consistorio y algunos están a la espera del pronunciamiento judicial, como los ocho que actualmente han visto resuelta su situación. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que “lo normal” es que el primer juez en pronunciarse siente jurisprudencia sobre lo que hará el resto.
En el escrito judicial, el magistrado incorpora las actas de las negociaciones del ERE entre el Ayuntamiento y los trabajadores, que finalizaron sin acuerdo. “Desde la primera acta sólo se plantea la posibilidad de negociar la suerte de los trabajadores considerados como indefinidos, pero en ningún caso se admite negociación ninguna para evitar la extinción de los contratos de trabajo y reducir las consecuencias de los contratos temporales”, zanja el juez.
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