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Un juez avala las tablas salariales de la GMU por su “calamitosa” situación

Accesos de la Gerencia de Urbanismo | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El titular del juzgado de lo Contencioso, número 3, desestima íntegramente el recurso planteado por el sindicato CSIF, al que además condena en costas, contra el acuerdo que equiparó los salarios del organismo autónomo con los del resto de funcionarios del Ayuntamiento

El titular del juzgado de lo Contencioso, número 3, de Córdoba ha dado la razón al Ayuntamiento y ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el sindicato CSIF, al que además condena en costas, contra las nuevas tablas salariales aprobadas para los funcionarios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en las que se equiparaban los salarios con los del resto de empleados del Ayuntamiento de Córdoba aprobado en el consejo rector de la GMU el pasado mes de marzo de 2014.

Alegaba el sindicato que este acuerdo era “nulo de pleno derecho” porque el Ayuntamiento se había saltado todo el procedimiento administrativo para sur aprobación e incluso que no se había concedido periodo de alegaciones a las partes implicadas. Junto a esto, en su recurso, CSIF, indicaba que no se había constituido una mesa de negociación para su aprobación y que el nuevo acuerdo de había gestado en “fraude de ley”, ya que se había producido sin tener en cuenta el estatuto de adscripción de los trabajadores de la GMU que, además, tenía en cuenta una serie de obligaciones económicas que no formaban parte de sus competencias y que no se llegaron a notificar las nuevas tablas salariales.

Ante esto, la respuesta por parte del juzgado,  de fecha 11 de mayo y contra cuyo fallo cabe recurso ante el TSJA, es avalar los pasos dados por el consejo rector del organismo autónomo y desestimar, uno por uno, todos los argumentos del sindicato, señalando que, en la materia de la que se trata, no puede exigirse a la Administración un auténtico procedimiento administrativo con las fases de inicio, alegaciones, instrucción, audiencia a las partes y resolución; aunque señala que el propio presidente de la GMU comunicó a uno de los representantes sindicales la necesidad de celebrar una reunión para negociar los salarios y que ésta se produjo en diciembre de 2013.

Junto a esto, la sentencia señala que no es necesario un acuerdo con los sindicatos, entre otras cosas, porque la decisión viene avalada por varios informes de la Intervención municipal que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para reducir el remanente negativo de Tesorería del organismo autónomo sin tener que acudir a las transferencias municipales y que esta circunstancia era conocida por el sindicato, “que reconoce la calamitosa situación económica y la necesidad de reducir el gasto” que, según el fallo, “agudizaba la sostenibilidad del propio Ayuntamiento”, motivos por los que el juez entiende que no se ha producido irregularidad alguna en el procedimiento municipal.

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